Resolución Nro. 326 - EX-2020-00539749-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ,CARATULADO“ACTA D Nº 481 .. DIRIGIDO SUCREDSA'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2021

MENDOZA, 02 DE SEPTIEMBRE DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2020-00539749-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta D Nº 481 Sistemas Unificados de Crédito Dirigido S U C R E D S A”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “SISTEMAS UNIFICADOS DE CREDITO DIRIGIDO S U C R E D S A”, CUIT 30-65673940-8, con nombre de fantasía “Tarjeta Plata”, domicilio en calle Padre Vázquez Nº 248, Maipú (5515), Mendoza, y domicilio electrónico manuel.simon@tarjetaplata.com, y

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2020-00537539-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” Nº 481 labrada en fecha 27 de enero de 2020 contra la firma “SISTEMAS UNIFICADOS DE CREDITO DIRIGIDO S U C R E D S A”, CUIT 30-65673940-8, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que a orden nº 5, según D.E. INLEG-2020-00837897-GDEMZAINSPE#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo manifestando que "el Libro de Quejas con el que contaban no se encontraba homologado por la autoridad de aplicación." Solicita se archiven las presentes actuaciones porque han dado comienzo con los trámites de rúbrica del Libro de Quejas. Adjunta Boleto serie AC Nº 5608 abonado en fecha 03/02/2020.

Que, respecto a la imputación por falta de Libro de Quejas, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014 D.D.C., dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que, por su parte, el artículo 6º de la...

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