Resolución Nro. 326 - EX-2017-00175727-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA 1595 INFRACCIÓN DEMALDE HEBER KEVIN”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 19 DE NOVIEMBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2017-00175727-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta 1595 Infracción Demalde Heber Kevin”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "DEMALDE HEBER KEVIN", CUIT 20-28530166-2, con domicilio comercial en calle Mayorino Palazo nº 0, Tres Porteñas, San Martin (5570), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00148545-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” nº 1595, labrada en fecha 19 de septiembre de 2017, contra la firma "DEMALDE HEBER KEVIN", CUIT 20-28530166-2, al constatarse la existencia de productos exhibidos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: setenta y ocho (78) unidades de Mayonesa marca Fanacoa, por 237 gramos cada una, con vencimiento el día 18/06/2017; veinte (20) unidades de Mayonesa marca Natura, por 500 cm3 cada una, con vencimiento el día 29/04/2017; una (1) unidad de Mayonesa marca Natura por 500 cm3 con vencimiento el día 10/04/2017; cinco (5) unidades de Avena Tradicional marca Quaker, por 500 gramos cada una, con vencimiento en abril de 2016 (04/2016); dos (2) unidades de Cereal Infantil marca Nestlé Nestum, por 200 gramos cada una, con vencimiento el día 29/07/2017; dos (2) unidades de Sopa Lista Light marca Alicante, por 4 sobres de 10 gramos cada una, con vencimiento el día 13/05/2016; una (1) unidad de Salsa Golf marca Natura por 250 gramos con vencimiento el día 30/03/2017, imputándose infracción al artículo 3° del Decreto 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5547. En el acta se deja constancia de que se adjuntan 14 fotografías.

Que a orden nº 4 y orden nº 6, mediante D.E. IF-2017-00148601-GDEMZA-INSPE#MGTYJ y IF-2019-01044907-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjunta las catorce (14) fotografías mencionadas en Acta y en las mismas se observa con claridad los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimiento.

Que la sumariada al día de la fecha no presenta descargo, ni probanza alguna que le permita desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley N° 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”

Que por su...

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