Resolución Nro. 324 - EX-2017-00178352-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 1655 INFRACCIÓN THE BEAM SA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 17 DE NOVIEMBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2017-00178352-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta C 1655 Infracción The Beam SA”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “THE BEAM SA”, CUIT 30-71516129-6, nombre de fantasía “La Viga”, con domicilio comercial en calle Paseo Sarmiento nº 95, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que en el orden nº 02, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00151798-GDEMZA-INSPE#MGTYJ de estas actuaciones, rola Acta de Infracción Serie “C” nº 1655, labrada en fecha 21 de septiembre de 2017, contra la firma “THE BEAM SA”, CUIT 30-71516129-6, nombre de fantasía “La Viga”, al constatarse la existencia de productos exhibidos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: una (1) unidad de Yogur Ser Multifruta, por 185 gramos, con vencimiento en fecha 10/09/2017; una (1) unidad de Postre de Durazno marca De Mi Hogar, por 220 gramos, con vencimiento en fecha 19/09/2017, una (1) unidad de Postre de Durazno marca De Mi Hogar, por 220 gramos, con vencimiento en fecha 20/09/2017; una (1) unidad de Postre de Frutilla marca De Mi Hogar, por 220 gramos, con vencimiento en fecha 20/09/2017; una (1) unidad de Casancrem Light por 300 gramos con vencimiento el día 05/09/2017, imputándose infracción al artículo 3º del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9º de la Ley N° 5.547. En Acta se deja constancia que se adjuntan cinco (5) fotografías. Asimismo, se imputa infracción por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que de la consulta realizada en el Registro de Libros de Quejas de esta Dirección (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar), se constata que la firma efectivamente tramita el Libro de Quejas, para todas sus sucursales, en fecha 19 de septiembre de 2017, es decir 2 días antes de confeccionada el Acta de Infracción. Por lo que la imputación efectuada en el Acta Serie “C” nº 1655, por no exhibir Libro de Quejas debe ser dejada sin efecto. Todo ello según constancias de orden nº 11 y nº 12, mediante los D.E. IF-2020-05418737-GDEMZA-RESOL#MGTYJ y D.E. IF-2020-05419486-GDEMZARESOL#MGTYJ.

Que a orden nº 4, conforme D.E. IF-2017-00151828-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las fotografías mencionadas en Acta y en las mismas se observa con claridad cada uno de los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimientos.

Que la sumariada al día de la fecha no presenta descargo, ni probanza alguna que le permita desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley N° 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al...

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