Resolución Nro. 3239 - 132-D-2018-77770

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 13 DE DICIEMBRE DE 2018

Visto el expediente 132-D-2018-77770 y su acumulado 3695-D-2017-77729, en el primero de los cuales el ex agente Dn. DANIEL HUMBERTO IANOTTI, interpone Recurso de Reconsideración (Revocatoria) contra la Resolución Nº 45/18, emanada de este Ministerio, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Art. 1º de la citada norma legal, se aplicó la sanción de cesantía a Dn. Daniel Humberto Ianotti, con funciones en la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil de este Ministerio, por encontrarse su accionar encuadrado en lo dispuesto por el Art. 67 inc. f) del Decreto-Ley Nº 560/73 y modificatorios.

Que la Subdirección de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Desarrollo Social, en su dictamen de fs. 13 y vta., del expediente 132-D-2018-77770, analiza el Recurso exponiendo las siguientes consideraciones:

- Mediante el Art. 1º de la Resolución Nº 167/17-DRPJ, se instruyó sumario administrativo al agente Daniel Humberto Ianotti, de conformidad a la situación prevista por el Art. 67 inc. f) del Decreto-Ley Nº 560/73 y modificatorios. Asimismo mediante el Art. 2º de la citada norma legal, se suspendió al mencionado agente, por el término de treinta (30) días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 71 del citado cuerpo legal.

- Se citó al agente Daniel Humberto Ianotti a prestar declaración indagatoria –la que obra a fs. 71 y vta. del expediente 3695-D-2017-77729-, quien hace uso de su derecho de defensa, absteniéndose de declarar, sin que ello sea presunción de culpabilidad y nombrando abogado defensor.

- El agente Daniel Humberto Ianotti formula descargo a fs. 72/81 del expediente 3695-D-2017-77729, el cual es analizado y resuelto a fs. 82/83 del precitado expediente, por la Instrucción Sumarial, rechazando la prueba producida por el citado agente, con el argumento que: “…la actividad probatoria pertinente es exclusivamente aquella que pueda destruir o de alguna manera desvirtuar la sentencia condenatoria. Es decir si la imputación se basa en un solo hecho y se sostiene en una sola prueba, la actividad de la defensa debe ser dirigida a refutar ese hecho y contrastar esa prueba…” Esto es compartido por la Subdirección de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Desarrollo Social, dado que el hecho en investigación da cuenta de la autoría de un delito (sentencia condenatoria de fs. 37/53 del expediente 3695-D-2017-77729).

- Ante esta situación el sumariante, en definitiva, se expidió de manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR