Resolución Nro. 3232 - REGULARIZACIÓN CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS

Fecha de disposición13 Octubre 2021
Fecha de publicación19 Octubre 2021
Número de Gaceta31478
SecciónResoluciones
instrumentationResoluciones

Mendoza, 13 de Octubre de 2021.

VISTO:

La competencia y facultades de esta Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de Mendoza determinadas por los 2, 18 y concordantes de la Ley Provincial Nº 9.002, y

CONSIDERANDO:

Que es facultad de esta Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público adoptar las medidas tendientes a facilitar que los Centros de Jubilados y Pensionados de la provincia debidamente inscriptos regularicen su situación jurídico contable;

Que esa facultad debe ser ejercida prudencialmente de tal forma de proteger el interés social, el de sus asociados y el de los terceros interesados;

Que se ha efectuado una particular ponderación de la especial situación de vulnerabilidad en que se encuentran las personas adultas mayores, profundizada por la situación de pandemia por todos conocida, sumada a la dificultad de acceso a plataformas virtuales para la realización de sus actos asociativos;

Que se entiende conveniente que, habiendo tenido escasa o nula actividad que afecte a su patrimonio, la presentación de los estados contables de los ejercicios no tratados por asamblea, pueda suplirse con un informe del órgano administrador acerca del estado de la situación patrimonial de la entidad a la época de celebración del acto asambleario, informe que comprenderá un inventario detallado del activo y pasivo.

Que este procedimiento excepcional pretende salvar situaciones extraordinarias, y por ende, solo podrá hacerse uso del mismo por única vez.

Que deberá tenerse en cuenta que, si a la fecha de su presentación el Centro de Jubilados y Pensionados no cuenta con la cantidad de socios para cubrir los cargos de la comisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR