Resolución Nro. 323 - EX-2019-06178617-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C Nº 4897 CATACATA WILSON ABELARDO”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2021

MENDOZA, 02 DE SEPTIEMBRE DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2019-06178617-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C Nº 4897 Catacata Wilson Abelardo”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “CATACATA WILSON ABELARDO”, CUIT 20-43418808-4, nombre de fantasía “Mateo”, con domicilio en calle 9 de Julio Nº 1633, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 1, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-06094019-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, se labra en fecha 25 de octubre de 2019, Acta de Infracción serie “C” Nº 4897 contra la firma “CATACATA WILSON ABELARDO”, CUIT 20-43418808-4, por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.), y por no exponer la cartelería con la Información referida a los Medios de Pago (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.).

Que la firma sumariada no presenta descargo, ni ofrece probanza alguna que le permitan desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual se mantuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”

Que por su parte el artículo 6º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”…”.

Que por otro lado el artículo 8º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. establece que “El Libro de Quejas de Defensa del Consumidor deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente. En caso de que el espacio del sector específico sea escaso, el Libro de Quejas deberá encontrarse siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”.

Que consultada la Base de Datos (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar), surge a orden nº 10 conforme D.E. IF-2021-04491317-GDEMZA-RESOL#MGTYJ, que la firma “CATACATA WILSON ABELARDO”, CUIT 20-43418808-4, tramita la habilitación del Libro de Quejas ante esta Dirección de Defensa del Consumidor en fecha...

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