Resolución Nro. 322 - EMERGENCIA SANITARIA TRAMITES POR VIA WEB PRESENTACION ANTE LA DCCION DE TRANSPORTE

EmisorDIRECCIÓN DE TRANSPORTE
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2020

MENDOZA, 20 DE MAYO DE 2020

VISTA la necesidad de implementar medidas para facilitar el acceso de los escritos, trámites, pedidos, reclamos y recursos que puedan ser presentados por tanto por los usuarios como por los permisionarios y concesionarios de los servicios de transporte contemplados en la Ley N° 9086 y el Decreto N° 1512/18; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Procedimiento Administrativo N° 9003 establece entre los principios generales aplicables al procedimiento administrativo el principio del plazo razonable, dentro del cual debe armonizarse los principios de economía, eficacia, eficiencia, celeridad y sencillez del obrar administrativo, asegurando una vía rápida de tutela de los intereses públicos y privados comprometidos en su actuación.

Que, en tal sentido, resulta necesario habilitar canales para que quienes requieran realizar presentaciones administrativas ante la Dirección de Transporte puedan hacerlo en forma no presencial, posibilitando un mejor aprovechamiento de los recursos físicos y humanos de la repartición y profundizando la política de despapelización iniciada con la implementación del expediente administrativo electrónico.

Que la Ley de Procedimiento Administrativo N° 9003 prevé en su artículo 128 la posibilidad de utilizar el correo electrónico para presentar peticiones contestar traslados o vistas e interponer recursos, según determine la reglamentación.

Que para ello se ha habilitado la dirección de correo electrónico vu148@mendoza.gov.ar, donde se recibirán las presentaciones dirigidas a la Dirección de Transporte que efectúen los interesados.

Que las presentaciones que se efectúen por este medio deberán cumplir con todos los requisitos legales y fiscales vigentes, debiendo acompañarse toda la documentación que haga a la presentación en formato de archivo pdf, teniendo la misma el carácter de declaración jurada.

Que, asimismo, los presentantes deberán denunciar un domicilio electrónico (correo electrónico) a fin de recibir las notificaciones que se dispongan e informar un teléfono de contacto.

Que, una vez recibida la presentación se formará con la misma el expediente administrativo correspondiente para su tramitación y se informará al presentante en el domicilio electrónico denunciado el número de dicho expediente a fin de posibilitar su seguimiento.

Por lo expuesto y en el marco de los Artículos 11 y 12 de la Ley N° 9024; Artículos 2 y 3 de la Ley N° 9086...

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