Resolución Nro. 320 - VIVIENDA ÚNICA

EmisorCAJA PREVISIONAL TECNICA
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2018

Mendoza, 26 de diciembre de 2018

VISTO:

Que la Ley Nº 7361 en su art. 3º inc. a) define como objetivo y finalidad de la Caja satisfacer las necesidades de seguridad social de los afiliados, y;

CONSIDERANDO:

Que existen afiliados que elaboran el proyecto y llevan adelante la dirección técnica de su propia vivienda familiar;

Que la Caja en su afán de brindar respuesta a dicha situación, entiende que se podría exonerar parcialmente al afiliado de realizar el aporte previsional que legalmente corresponde;

Que ello sería posible en aquellos casos que se trate de construcción o ampliación de la vivienda familiar del afiliado;

Que la ventaja a otorgar sería por única vez;

POR ELLO

EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA PROFESIONALES DE LA AGRIMENSURA, ARQUITECTURA, INGENIERÍA, GEOLOGÍA Y TÉCNICOS DE LA CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Liberar parcialmente de la obligación de realizar el total del aporte previsional previsto en el Artículo 30 inciso a) de la Ley Provincial N° 7.361 al profesional afiliado para aquellas labores profesionales que el mismo realice sobre un inmueble de su propiedad.

Para acceder a la franquicia parcial del aporte, el afiliado y su cónyuge o conviviente deberán demostrar:

  1. La propiedad de un sólo inmueble.
  2. Que las labores profesionales a realizar por el afiliado lo serán sobre dicho inmueble.
  3. Que la construcción nueva o ampliación será para vivienda familiar y única.
  4. Que la superficie cubierta no excederá de 120 mts2.

Se entiende por ampliación aquella construcción que se integra físicamente a la vivienda.

Quedan excluidas de esta franquicia -como obra nueva o ampliación- la construcción de pileta, depósito, cochera, quincho, etc.

Esta franquicia se otorgará por única vez al afiliado, no pudiendo repetirse en ningún caso.

Artículo 2º

Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el art. 1º, la Caja confeccionará la boleta de aportes que deberá abonar el afiliado, cuyo importe consistirá en un 10% del valor que...

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