Resolución Nro. 320 - EX-2019-00433018-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “FICARRA MARIANO C/ BANCO HIPOTECARIO”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2021

MENDOZA, 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2019-00433018-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Ficarra Mariano C/ Banco Hipotecario”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT 30-50001107-2, con domicilio en calle Avenida España N° 1057, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) IF-2019-00433881-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, rola Ticket N° 117083 con la denuncia interpuesta por el Sr. Ficarra Mariano, DNI Nº 22.136.579, con domicilio en calle Alfredo Nobel N° 3575, Villa Nueva, Guaymallén, Mendoza, y domicilio electrónico en mficarra10@yahoo.com.ar, contra la firma “BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT 30-50001107-2, en virtud de notificarle la denunciada que se encuentra como deudor, a pesar de contar con la baja otorgada por el Banco. Que en reiteradas oportunidades solicita información respecto al origen de la deuda. Cabe aclarar que nunca recibió respuesta alguna por parte de la entidad bancaria. Que junto a su denuncia acompaña documentación que respalda sus dichos.

Que se dispone dar traslado de la denuncia a la firma “BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT 30-50001107-2 para su conocimiento, y se le otorga un plazo de diez (10) días hábiles a efectos de que presente propuesta conciliatoria o descargo.

Que vencido el plazo, sin respuesta alguna por parte de la denunciada, se procede a dar por fracasada la instancia conciliatoria.

Que a orden nº 5 según D.E. IF-2019-04796101-GDEMZASDLEG#MGTYJ, esta Dirección de Defensa del Consumidor dispone emplazar a la denunciada para que informe documentalmente, en el término de cinco (5) días, el historial crediticio y eventual historial de deuda del Sr. Ficarra Mariano, DNI: 22.136.579, ex - titular de la tarjeta de crédito HIipotecario - Visa, socio Nº 0380496132. Así como también si la cartera financiera perteneciente al Sr. Ficarra, ha sido cedida a terceros. Todo ello bajo apercibimiento de infracción a lo dispuesto por el art. 58 inc. d) de la Ley N° 5547.

Que a orden n° 9, mediante D.E. IF-2019-05428271-GDEMZANOTIF#MGTYJ, consta notificación fehaciente en fecha 1 de octubre de 2019 a la firma denunciada, de dicho emplazamiento.

Que a orden nº 12 mediante D.E. PV-2019-05769326-GDEMZASDLEG#MGTYJ, se dispone la apertura de sumario a la firma “BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT 30-50001107-2 por violación al artículo 58 inc. d) de la Ley N° 5547. Siendo fehacientemente notificada en fecha 31 de octubre de 2019, según D.E. IF-2019-06162710-GDEMZA-NOTIF#MGTYJ, de orden n° 14.

Que la sumariada no aporta la documental requerida por esta Dirección en el emplazamiento oportunamente cursado, ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que en razón de ello, esta Dirección considera probada y firme la infracción imputada.

Que el artículo 58º inc. d) de la Ley N° 5.547 dispone que: “Considerase infracción reprimida con...

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