Resolución Nro. 320 - 'ACTA C 1496 LPB S.A'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2015

POR TODO LO EXPUESTO, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE:

I.IMPÓNGASE a la firma “LPB S.A” CUIT Nº 33-71446483-9, con domicilio en La Cañas nº 1833, La Barraca, Dorrego, Guaymallén, Mendoza la sanción de multa consistente en el pago de PESOS QUINCE MIL 00/100 ($15.000,00), de conformidad con lo prescripto en el artículo 57º inc. b) de la ley 5.547, por la violación a los artículos 5º y 7º de la Resolución 13/2014 y por la violación a los artículos 2º y 3º de la Resolución 133/14 de esta Dirección de Defensa del Consumidor

II.INTÍMESE por la presente el pago de la multa aquí impuesta, en la Cuenta correspondiente al Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el pazo de CINCO (5) DÍAS. A sus efectos efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.

III.Se le hace saber de forma expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en si conducta violatoria de los Derechos de los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57º incisos a, c, d, e, f y g de la Ley Provincial Nº 5.547 y que, ante la eventual apertura de la vía...

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