Resolución Nro. 32 - MENDOZA, 03 DE ABRIL DE 2017 RESOLUCION Nº 32-00682/ 2017 VISTO: EL EXPEDIENTE Nº 682-A-2013-00112

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2017

MENDOZA, 03 de abril de 2017

VISTO:

El expediente Nº 682-A-2013-00112, en el cual obran las actuaciones contra el Sr. Alexis Jesús Ariel Adamo, DNI Nº 35.197.182, con domicilio en Bº Tropero Sosa, F 10, Coquimbito, Maipú, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que interpone denuncia el Sr. Astorga Ernesto contra la firma "Banquetes Adamo", quien manifiesta haber celebrado un contrato con dicha firma con el fin de agasajar el cumpleaños de 15 años de su hija, pactando la fecha 24 de Mayo de 2013 para el mismo, y que se abona la suma de $22625 por el Catering (conforme factura Nº 00001703 acompañada a fs.7) y la suma de $3500 por el salón Namasté Eventos alquilado por Banquetes Adamo. Agrega que el propietario de la empresa de Banquetes Asamo Joel se niega a dar cumplimiento al contrato suscripto.

Que acompaña documentación respaldatoria a fs. obrantes 3/17.

Que a fs. 21 obra acta de audiencia, en la que incomparece persona alguna por la denunciada.

Que a fs. 24/31 el Sr. Joel Alexis Adamo presenta descargo. Al respecto de los planteos efectuados por el sumariado, esta Dirección considera que el contrato que celebra el Sr. Astorga se habría efectuado con el Sr. Alexis Jesús Adamo. En efecto, a fs. 37 se cita a audiencia de conciliación tanto al Sr. Adamo Joel, como al Sr. Adamo Jesús. A fs. 38 obra escrito en el que existe reconocimiento expreso del Sr. Alexis Jesús Ariel Adamo de que el Sr. Astorga celebró contrato con el mismo.

Que a fs. 55 rola apertura de sumario dispuesta contra el Sr. Alexis Jesús Ariel Adamo por medio de la cual se le imputa una infracción por la presunta violación del art. 20 de la ley 5.547, por no haberse cumplido con la prestación de servicios que comprende la contratación del salón como así también la provisión del servicio de banquetes convenido (ver fs. 07/14).

Que dicha imputación fue notificada a la parte sumariada en fecha 15/07/2015, conforme surge de las constancias de fs. 56.

Que al día de la fecha el Sr. Alexis Jesús Ariel Adamo no ha presentado descargo alguno ni ofrecido pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que la firma Banquetes Adamo (de Joel Adamo y Juana Aguilera) se encuentra involucrada en las presentes actuaciones por la entrega de la Factura N° 0001 -00001703, de fecha 21/12/12, por la suma de $22.625 (ver fs. 7). Dicha firma sostiene que la Factura en cuestión no se corresponde con el duplicado que tienen en su poder (sin acompañar el mismo) y que es ajeno a la contratación celebrada entre el Sr. Astorga y el Sr. Alexis Jesús Ariel Adamo, quien es un productor autónomo.

Que de igual modo la firma Namasté S.A. se encuentra involucrada en el presente expediente por la Factura N° 0001-00000178, de fecha 27/09/20 12, por la suma de $1911,98. En dicho documento también se ha consignado, a posteriori, la entrega de dos...

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