Resolución Nro. 318 - OTORGAMIENTO TITULO DE CONCESIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRANEAS RESOL. Nº 318/20H.T.A

EmisorH.T.A. / H.C.A. - DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN
Fecha de la disposición30 de Julio de 2020

MENDOZA, 30 DE JULIO DE 2020

VISTO: Exptes. Nº 6.533, 8.566, 8.824, 9.016, 9.560 y 218.449 s/ Permiso de Perforación”; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimento a lo normado por las Leyes N° 4.035 y 4.036, y Resol. N° 563/75 del H.T.A., Superintendencia eleva a este H. Cuerpo los expedientes referidos a perforaciones para la extracción de aguas subterráneas N° 14-908, 16-916, 15-1056, 15-1068, 16-959 y 14-578 a los efectos de considerar el otorgamiento del título de concesión, conforme lo establece el art. 6° de la Resol. N° 521/19 de Superintendencia y el art. 8° de la Resol. N° 751/17 H. Tribunal Administrativo;

Que la normativa reglamentaria vigente Res. 751/17 del H. Tribunal Administrativo y N° 521/19 de Superintendencia, han flexibilizado las exigencias de los recaudos que deben reunir las piezas administrativas sobre perforaciones actualmente en uso que se encuentren registradas en el Organismo, para el otorgamiento de la concesión de aguas subterráneas, en forma gradual y progresiva, de todos los expedientes que se encuentren pendientes;

Que los informes individuales producidos por la Secretaría de Gestión Hídrica en cada una de las actuaciones enunciadas en el epígrafe, reflejan haberse cumplido los recaudos exigidos por la normativa vigente para otorgar el título de concesión de las perforaciones que en Anexo I adjunto se detallan, obrando Declaración Jurada exigida por las Resol. N° 1541/17 y 260/18 ambas de Superintendencia, inspección ocular, libre deuda o deuda regularizada en cumplimiento del art. 35° inc. c) de la Ley N° 4.035, viabilidad técnica, y dictamen jurídico particular que afirman en cada caso la no objeción al trámite;

Que tal como lo establece el art. 2° inc. c) de la Resol. N° 751/17 H.T.A. y Ley N° 4.035, el concesionario está obligado a instalar instrumentos de medición modernos y tomar los recaudos adecuados para el correcto funcionamiento de los mismos, por lo que deberá otorgarse un plazo prudencial para su cumplimento en caso de no tenerlos instalados a la fecha;

Que a los fines de cumplir con la normativa vigente se procede a sanear en forma progresiva y ordenada los registros de las perforaciones existentes, transformando su estado de precariedad en una situación estable y brindando seguridad a los titulares de los terrenos donde asientan las mismas; comenzando por las perforaciones existentes en la Cuenca de los Ríos Tunuyán Superior y Mendoza, conforme al orden de prioridades y preferencias establecidos por el...

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