Resolución Nro. 318 - EX-2019-00974351-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA C 3954 GATICA JOSÉ OSCAR'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2022

MENDOZA, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2019-00974351-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado "Acta C 3954 Gatica José Oscar", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “GATICA OSCAR JOSE", CUIT 20-27405147-8, con nombre de fantasía “El Gringo” y domicilio en calle Belgrano Nº 579, Costa de Araujo, Lavalle (5535), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 4, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-00974063-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 3954 labrada en fecha 26 de febrero de 2019, contra la firma “GATICA OSCAR JOSE" CUIT 20-27405147-8, por constatar la existencia de productos exhibidos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: dos (2) unidades de Dulce de Leche marca Santa María por 1 kilogramo cada unidad, con vencimiento el día 12/12/18; dos (2) unidades de Dulce de Leche marca Santa María por 250 gramos cada unidad, con vencimiento en fecha 13/01/2019; cinco (5) unidades de Galletas integral marca Club Social con vencimiento en fecha 31/10/2018; dieciséis (16) unidades de Galletas Suavecitas marca Par-Nor por 30 gramos cada unidad, con vencimiento en fecha 12/12/2018; ocho (8) unidades de Alfajores 3 tapas marca Nevares por 70 gramos cada unidad, con vencimiento el día 30/01/2019; nueve (9) unidades de Alfajores Grandote por 70 gramos cada unidad, con vencimiento en fecha 06/11/2018; una (1) unidad de Maní Tostado por 1 kilogramo con vencimiento el día 10/01/2019; dos (2) unidades de Jugos de Soja marca Ades por 200 ml cada unidad, con vencimiento en fecha 17/12/2018; diecinueve (19) unidades de Queso rallado marca Ilolay por 40 gramos cada unidad, con vencimiento el 10/08/2018, por lo que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5547. En acta se deja constancia que se adjuntan doce (12) fotografías.

Que a orden nº 3 mediante D.E. IF-2019-00974202-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las doce (12) fotografías, en las que se observa con claridad cada uno de los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimientos.

Que la firma infraccionada no presenta descargo, ni aporta prueba alguna que permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, exhibidos para la comercialización, el artículo 9 de la Ley Nº 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”.

Que, por su parte, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR