Resolución Nro. 318 - CUARENTENA - AISLAMIENTO

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2020

MENDOZA, 16 DE MARZO DE 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la situación producida por la pandemia de coronavirus (COVID-19) y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las condiciones productivas.

Que a través del Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19) por el plazo de un año desde la sanción de la medida y se estableció las personas que deberán permanecer aisladas a causa del CORONAVIRUS (COVID-19).

Que el Gobierno provincial junto al nacional tienen activo el protocolo de prevención frente a nuevos casos.

Que a partir de las recomendaciones del Comité de Prevención Epidemiológica creado por la Facultad de Ciencias Médicas de la UNCUYO y las del Ministerio de Salud; de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con respecto al nuevo coronavirus COVID-19, se procede a elaborar un protocolo acerca de cómo deberá actuar toda la comunidad del Departamento General de Irrigación, ante la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19) que se presenta con un carácter muy dinámico y en permanente revisión.

Por ello y en uso de sus facultades;

EL

SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

R E S U E L V E:

  1. ) Adhiérase el Departamento General de Irrigación al Decreto N° 384/2020 de la Provincia de Mendoza en todos sus términos.

  2. ) Suspéndanse los plazos y procedimientos administrativos a partir de la presente y hasta el día 31 de marzo de 2020, de acuerdo a lo establecido mediante Acordada N° 29501 de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y al Decreto mencionado ut supra.

  3. ) Se otorgará una licencia preventiva, a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el 31 de marzo de 2020, con goce íntegro de haberes, para los trabajadores incluidos en el grupo de riesgo enunciado en el Decreto N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, mayores de 60 años y aquellos que se encuentren al cuidado de sus hijos menores de edad o que requieran asistencia.

  4. ) A los efectos del otorgamiento de la licencia especial indicada en el artículo 3° de la presente resolución, el agente deberá requerir la misma y adjuntar en el caso de estar comprendido en el Grupo de Riesgo el certificado...

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