Resolución Nro. 3155 - CONCURSO TRASLADO ANUAL 2022 EDUCACIÓN ESPECIAL

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2021

MENDOZA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021

VISTO el EX-2021-05203779- -GDEMZA-DGE en el que se tramita el TRASLADO DOCENTE DEFINITIVO 2022, de la Dirección de Educación Especial; y

CONSIDERANDO:

Que el Movimiento Anual de Traslado Docente Definitivo en Escuelas de Educación Especial 2022, se realizará en el forma presencial, en acuerdo con la reglamentación vigente;

Que el art. 6° inc. c) de la Ley N° 4934/85 establece el derecho de la/el docente titular “al traslado sin más requisitos que sus antecedentes profesionales y los resultados de los Concursos establecidos”;

Que la citada Ley - Estatuto del Docente- en su Artículo 33° dispone que: “el personal docente podrá solicitar traslado por razones de salud, necesidades del núcleo familiar u otros motivos debidamente fundados”. La Junta Calificadora de Educación Especial dictaminará en estos casos, teniendo en cuenta las razones aducidas y los antecedentes de los solicitantes;

Que el derecho al traslado docente se reglamenta en el Decreto N° 313/85 en sus Arts. 62° a 75°;

Que el artículo 62 del Decreto Nº 313/85, dispone para los traslados: “el personal docente y auxiliar tendrá derecho a solicitar traslado después de dos años continuados de actuación en la misma escuela o localidad. El personal directivo y de inspección podrá ejercitar este derecho mediante concurso de méritos y antecedentes. En todos los casos el solicitante deberá estar comprendido en la situación del artículo 3º inciso a) de la Ley Nº 4934”;

Que el artículo Art. 2° del Decreto N° 250 de fecha 05 de marzo de 2018 sustituye el artículo 59 del Decreto N° 313/85, el que quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo 59°: El personal que haya obtenido su traslado por permuta deberá permanecer cinco (5) años como mínimo, en su nuevo destino para tener derecho a nueva permuta o traslado. Cuando el personal se desempeñe en escuelas, que por su ubicación se encuentren en las categorías “D” y “E”, podrá solicitar nuevo destino al cumplir tres (3) años de actuación efectiva”;

Que así mismo el Artículo 3° del Decreto N° 250, sustituye el Artículo 63° del Decreto 313/85, el que expresa que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65 del presente Reglamento, el personal docente que se desempeñe en establecimientos educativos, que por su ubicación corresponda a las categorías “D” y “E”, durante tres (3) años y que lo solicite expresamente, tendrá prioridad por orden de antigüedad, para su traslado en escuelas de mejor ubicación”;

Que por RIT-2019-2399-GDEMZA-DGE y su rectificatoria RIT-2019-3542-GDEMZA-DGE la Dirección General de Escuelas modificó las zonas de las instituciones ajustándose a la normativa mencionada ut supra;

Que a fin de garantizar el derecho a traslado del personal docente titular establecido por las normativas citadas precedentemente, se hace necesario determinar los cargos vacantes existentes al 30 de junio de 2021, con o sin resolución debidamente...

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