Resolución Nro. 315 - EX-2019-03724771-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 4483 C.E.T.E.U. S.R.L.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2022

MENDOZA, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2019-03724771-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 4483 C.E.T.E.U. S.R.L.” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “C.E.T.E.U. S.R.L.” CUIT 30-70909129-4, con domicilio en calle Garibaldi Nº 216, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 4, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-03573424-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 4483 labrada en fecha 18 de Junio de 2019, contra la firma “C.E.T.E.U. S.R.L.” CUIT 30-70909129-4, por exhibir el Libro de Quejas con su habilitación vencida desde el 27/04/2018, conforme la Resolución Nº 5/2019 D.D.C.

Que a orden nº 3, mediante D.E. INLEG-2019-03573511-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada en el que expone que a la brevedad darán cumplimiento con la renovación del Libro de Quejas y que no tenían conocimiento de que se debía renovar. Adjunta a la misma Boleto de pago serie AC N° 9712, abonado el día 21 de junio de 2019 como prueba de la renovación de su Libro de Quejas.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”...”

Que consultada la Base de Datos de esta Dirección (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar), surge que la firma “C.E.T.E.U. S.R.L.” CUIT 30-70909129-4, tramitó la renovación del Libro de Quejas frente a esta...

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