Resolución Nro. 3140 - REGLAMENTACIÓN CONVENIO DE OBRAS SOCIALES CON MATERNIDADES DE ALTO RIESGO
Emisor | MINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES |
Fecha de la disposición | 25 de Septiembre de 2019 |
MENDOZA, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019
Visto la Resolución Nº 3009/19, y
CONSIDERANDO:
Que en la Provincia de Mendoza, aproximadamente el cincuenta por ciento (50%) de los nacimientos se producen en efectores de salud no estatales;
Que el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, a través de la Dirección Provincial de Maternidad e Infancia en conjunto con la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia, categorizó a las Maternidades Privadas de la Provincia según su nivel de complejidad, en base a la Resolución Nº 495/14 de la Secretaría de Gobierno de Salud dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación;
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 3009/19 se establecieron las incumbencias de los servicios de maternidad privada, determinando así qué tipo de pacientes pueden atender, teniendo en cuenta la presencia de factores de riesgo o patologías del binomio madre-hijo;
Que la mortalidad infantil está representada fundamentalmente por la mortalidad neonatal y ésta última su vez por los recién nacidos prematuros menores de 1.500 gramos al nacer;
Que la sobrevida de los recién nacidos menores de 1.500 gramos o menores a 32 semanas de edad gestacional es superior cuando son atendidos en maternidades de alta complejidad (categoría III B) y con alto censo diario de pacientes;
Por ello, conforme lo dispuesto en los Arts. 3 inc. i) y 17 de la Ley Nº 8830,
LA MINISTRA DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
RESUELVE:
Establecer que en el territorio de la Provincia de Mendoza, las Obras Sociales Provinciales, Nacionales, Prepagas, Mutuales e Instituciones de Seguridad Social deberán ofrecer a sus afiliados la asistencia materno infantil acorde a la complejidad del binomio madre-hijo, por lo que deberán celebrar Convenios con maternidades que puedan asistir el bajo y mediano riesgo (categoría II y III A, respectivamente) y también con aquellas que estén categorizadas para asistir el alto riesgo (categoría III B).
Atículo 2º- La institución que recibe al binomio madre-hijo deberá evaluar la presencia de factores de riesgo o patologías asociadas al embarazo y determinar el nivel de complejidad que requerirá para su atención, conforme al Anexo de la Resolución Nº 3009/19 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
La...
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