Resolución Nro. 312 - TASA POR USO TUNEL CACHEUTA POTRERILLOS

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 26 de diciembre de 2018.

Visto el expediente Nº EX-2018-02986098--GDEMZA-AGFD#MHYF, y

CONSIDERANDO

Que por medio del Decreto Nº 1890/18 se estableció el valor de la “Tasa de Uso del Túnel Cacheuta-Potrerillos”, instituida por el Artículo 80 de la Ley Nº 9033, el Artículo 14 (bis) del Anexo Tasas Retributivas de Servicios de la Ley Nº 9118 y demás aspectos reglamentarios de la misma.

Que para una adecuada implementación del Decreto Nº 1890/18 es preciso complementar ciertos aspectos previstos en el mismo.

Que a tal fin, resulta necesario: establecer el Sistema de Pago Virtual del que dispondrán los usuarios para proceder al pago de la tasa de uso del túnel; determinar la fecha de entrada en vigencia de la obligación de pago de la tasa respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10 del citado decreto; precisar aspectos necesarios para proceder a la actualización del valor de referencia de la referida tasa; considerar el pago con tarjeta de débito como medio de pago automático para el acceso a descuentos hasta tanto el Sistema de Pago Virtual habilite la opción de adhesión del débito directo en cuenta; aplicar como pago a cuenta los pagos que los usuarios del sistema hayan efectuado a los fines de verificar medios de pago automático y definir el número máximo de vehículos que los usuarios podrán asociar en el Sistema de Pago Virtual.

Que mediante Resolución General A.T.M. Nº 70/18, se autorizó la utilización del sistema “E-PAGOS” de la empresa E-Pagos S.A. para el cobro de la Tasa de Uso de Infraestructura Vial y la rendición de la información de la recaudación, para pagos efectuados en efectivo o bien mediante la utilización de Tarjetas de Débito y/o Crédito.

Que asimismo, corresponde fijar la tasa de interés por mora en el pago de la “Tasa de Uso del Túnel Cacheuta Potrerillos”, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 55 del Código Fiscal.

Que el Artículo 8 del Decreto N° 1890/18 faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar todos los actos y dictar todas las normas complementarias que sean necesarias para su puesta en marcha.

Por ello, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1890/18, la Resolución General A.T.M Nº 70/18, lo informado por la Agencia de Financiamiento para el Desarrollo en el Orden Nº 30 y de conformidad con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR