Resolución Nro. 312 - EX-2019-04691327-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA 4696 INC SOCIEDAD ANÓNIMA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 04 DE NOVIEMBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2019-04691327-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta 4696 INC Sociedad Anónima”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "INC SOCIEDAD ANONIMA", CUIT 30-68731043-4, nombre de fantasía “Carrefour”, con domicilio comercial en calle Las Heras nº 280, Ciudad, Mendoza, domicilio legal en calle Av. Acceso Este Lateral Norte y Boulevard Pérez Cuesta 1° piso (Hotel Intercontinental) y domicilio electrónico candelariabenegas@gmail.com, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-04690349-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 4696, labrada en fecha 02 de septiembre de 2019, contra la firma "INC SOCIEDAD ANONIMA", CUIT 30-68731043-4, nombre de fantasía “Carrefour”, al constatar la existencia de productos exhibidos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: cuatro (4) unidades Aderezo a base de mostaza suave marca Savora, por 200 gramos cada una, con vencimiento el 22/07/2019, cuatro (4) unidades de Aderezo a base de mostaza y miel marca Savora, por 200 gramos cada una, con vencimiento el 05/08/2019, tres (3) unidades de Postre Sublime super chocolate marca Sancor por 100 gramos cada una, con vencimiento el 01/09/2019, una (1) caja con ocho (8) unidades de Helado tipo Bombón Suizo marca Carrefour, por 776 gramos, con vencimiento el 09/08/2019, por lo que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5547. En el Acta se deja constancia de que se adjuntan siete (7) fotografías y que se destruye la mercadería con la conformidad del Gerente Maximiliano De la Rosa.

Que a orden nº 4, mediante D.E. IF-2019-04691483-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las siete (7) fotografías mencionadas en Acta y en las mismas se observa con claridad cada uno de los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimientos.

Que a orden nº 6, conforme D.E. INLEG-2019-04841153-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la infraccionada, en el que expone, entre otras consideraciones, que “Mediante el acta n° 4696, vuestra Dirección indició que en el momento de la inspección “detectó productos con vencimiento expirado. En referencia a la fecha de aptitud vencida, la situación referida se produjo debido a un evidente error humano consistente en que el encargado de dicha tarea no procedió a efectuar profundamente el control necesario para extraer todos los productos vencidos del circuito de comercialización, solicitando se tenga en cuenta la fecha de vencimiento de los mismos. Cabe aclarar que el inspector constató que los demás productos observados se encontraban en regla, tal como consta en acta. Invito a que al momento de aplicar la sanción que pudiere corresponder tenga en cuenta la situación descripta y el plazo de vencimiento de la mercadería objeto de la inspección. Cabe mencionar que de ninguna manera mi mandante tiene intención de vender productos vencidos ,ni perjudicar de modo alguno a su abundante clientela. Su propósito es siempre realizar un adecuado y acabado cumplimiento de la normativa vigente, no solo en pos de evitar sanciones sino por convicción y política empresarial y a los fines de brindar el mejor servicio posible a su fiel público. Por todo lo expuesto, solicita se exima a INC S.A. de cualquier sanción que pudiera corresponder o en su defecto para el caso que se aplique sanción a la firma que represento la misma se atenué en virtud de los hechos supra mencionados.”

Que en lo que respecta a la...

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