Resolución Nro. 311 - EX-2019-01423001-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 4050 SERVICIO ELECTRÓNICO DE PAGO SA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2022

MENDOZA, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2019-01423001-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 4050 Servicio Electrónico de Pago SA” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO SA”, CUIT 30-65986378-9, con nombre de fantasía “Pago Fácil”, y domicilio en calle Moldes Nº 1023 (Tienda HiperChangomás), Dorrego, Guaymallén (5519), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-01422640-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 4050 labrada en fecha 21 de marzo de 2019, contra la firma “SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO SA”, CUIT 30-65986378-9, por exhibir el Libro de Quejas homologado por la Dirección de Defensa del Consumidor con su habilitación vencida desde el 18/12/2018 (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.). Cabe aclarar que la presente inspección se motivó por la denuncia ingresada a través del Ticket Nº 189212.

Que la firma infraccionada no presenta descargo, ni aporta probanza alguna que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”...”

Que consultada la Base de Datos de esta Dirección (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar), surge que la firma “SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO SA”, CUIT 30-65986378-9, tramita la renovación...

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