Resolución Nro. 311 - EX-2018-03269264-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 3056 RSSG S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2021

MENDOZA, 27 DE AGOSTO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2018-03269264-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 3056 RSSG S.A.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “RSSG S.A.”, CUIT 30-71542869-1, propietario del comercio con nombre de fantasía “NCV”, y con domicilio en calle Necochea Nº 155, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-01821569-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 3056, labrada en fecha 28 de junio de 2018, contra la firma “RSSG S.A.”, CUIT 30-71542869-1, por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que a orden nº 5, mediante D.E. INLEG-2018-02051161-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo, donde solicita se contemple la infracción y adjunta copia del Boleto serie AB Nº 8521, abonado en fecha 02/07/2018.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual se mantuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”

Que por su parte el artículo 6º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación...

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