Resolución Nro. 310 - EX-2020-00539783-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ CARATULADO “ACTA D Nº 480 BERAZATEGUI ABELARDO NÉSTOR”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2022

MENDOZA, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2020-00539783-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ caratulado “Acta D Nº 480 Berazategui Abelardo Néstor” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “BERAZATEGUI ABELARDO NESTOR” CUIT 20-13734695-9, con nombre de fantasía “Radio Central”, y domicilio en calle Pte. Juan Domingo Perón Nº 111, Maipú (5515), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2020-00537291-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” Nº 480 labrada en fecha 27 de enero de 2020, contra la firma “BERAZATEGUI ABELARDO NESTOR”, CUIT 20-13734695-9, por no contar con el Libro de Quejas homologado por la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que a orden nº 5, según D.E. INLEG-2020-00837668-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la infraccionada donde expresa que tenían un Libro de Quejas pero desconocían que el mismo debía estar rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor, por lo que pide disculpas y solicita no se le aplique ningún cargo. Adjunta Boleto serie AC Nº 5262, abonado en fecha 28/01/2020.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y...

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