Resolución Nro. 310 - EX-2017-00087526-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 351 GONZÁLEZ JÉSSICA ARACELI'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 2 DE NOVIEMBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2017-00087526-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 351 González Jéssica Araceli", en el cual obran las actuaciones sumariales contra “GONZALEZ JESSICA ARACELI”, CUIT 27-36591859-2, nombre de fantasía “El Mundo del Cotillón”, con domicilio comercial en calle Av. San Juan nº 1442, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00087520-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento Serie “C” nº 351, labrada en fecha 10 de abril de 2017, contra “GONZALEZ JESSICA ARACELI”, CUIT 27-36591859-2, a fin de que en el plazo de diez (10) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas ante la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno como así tampoco tramita el Libro de Quejas correspondiente.

Que a orden nº 7, según D.E. ACTA-2018-00500556-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción Serie “C” nº 2586, labrada en fecha 14 de marzo de 2018, contra “GONZALEZ JESSICA ARACELI”, CUIT 27-36591859-2, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución N° 13/2014).

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar a imputación que pesa en su contra.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en...

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