Resolución Nro. 31 - EX-2017-00158140-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 1678 INFRACCION LUCERO ANA MARIA'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2021

MENDOZA, 22 DE FEBRERO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2017-00158140-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “ACTA C 1678 INFRACCION LUCERO ANA MARIA", en el cual obran las actuaciones sumariales contra "LUCERO ANA MARIA", CUIT 27-05444174-1, nombre de fantasía “SUPERMERCADO CENTRAL”, con domicilio real en calle Chimba KM 28-0, Tres Porteñas, San Martin, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00151883-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, obra Acta de Infracción Serie “C” Nº 1678 y ACTA Serie “C” Nº 1549, labrada en fecha 21 de septiembre de 2017, contra "LUCERO ANA MARIA", CUIT 27-05444174-1, al constatarse la existencia de productos exhibidos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detalla: Diez (10) unidades de Ades sabor Naranja por 1 Litro con vencimiento el día 07/09/2017; Ciento treinta y cuatro (134) unidades de Granas Multicolor Indias de 50 gramos con vencimiento en Noviembre de 2015 (11/15) (envasado en 11/14 y consumir preferentemente antes de 24 meses); Cuatro (4) unidades de Ilolay Leche Descremada por 1 Litro con vencimiento el día 10/07/2017; cinco (5) unidades Hellmann´s clásica de 350 cm3/332 gramos con vencimiento el día 03/08/2017; Ocho (8) unidades de Gatorade Pomelo sin conservantes de 473 ml con vencimiento el día 18/08/2017; Nueve (9) unidades de Gatorade Naranja sin conservantes de 500 ml con vencimiento el día 30/07/2017; Trece (13) unidades de Terrabusi Duquesa por 115 gramos con vencimiento el día 13/06/2017; dos (2) unidades de Cepita del Valle sabor Manzana Roja con vencimiento el día 19/05/2017; seis (6) unidades de McCain Gastronómicas Papas Bastón por 2,5 Kg con vencimiento el día 22/10/2016; Catorce (14) unidades de Friar Gigantes por 220 gramos con vencimiento el día 24/07/2016. En el acta se deja constancia de que se adjuntan veintitrés (23) fotos y se procede a la destrucción de todos los productos en presencia del Sr. Luis Nievas.

Que a orden nº 4, mediante D.E. IF-2017-00151902-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las veintitrés (23) fotografías mencionadas en la Actas y en las mismas se observan con claridad los productos detallados en las Actas con su correspondiente fecha de vencimiento, haciendo plena fe de las circunstancias constatadas por los inspectores.

Que a orden nº 5, conforme D.E. INLEG-2017-00158074-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, rola descargo presentado por la infraccionada donde señala que los productos se encontraban en góndolas no estaban destinados a la venta directa del público en general y en heladeras sin acceso del público. Que todos esos elementos iban a ser devueltos a los proveedores que erróneamente los proveyeron. Manifiesta además que no se acreditó que los elementos incautados y destruidos hayan presentado peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores ni se demostró que infringieran las normas legales. Que la firma ha recibido distintas inspecciones y no se encuentra en el Registro de Infractores. Argumenta que el acta adolece de vicios en su contenido al no especificar claramente el lugar donde se encontraron los elementos supuestamente vencidos y no especifica aún su disposición para el consumo. Aclara que los productos no estaban puestos en góndolas de consumo. Señala que la destrucción de la mercadería es una sanción anticipada y que implica una destrucción de la prueba que viola su derecho de defensa. Que se ha violentado el debido proceso y configurado vías de...

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