Resolución Nro. 309 - EX-2020-00477058-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ CARATULADO 'ACTA D 437 DILLON ANDRÉS IGNACIO'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2022

MENDOZA, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2020-00477058-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ caratulado "Acta D 437 Dillon Andrés Ignacio" en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “DILLON ANDRES IGNACIO” CUIT 20-22425110-7, con nombre de fantasía “Tibet House”, y domicilio en calle General Paz Nº 360, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2020-00450445-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” Nº 437 labrada en fecha 22 de enero de 2020, contra la firma “DILLON ANDRES IGNACIO”, CUIT 20-22425110-7, por contar con el Libro de Quejas homologado por la Dirección de Defensa del Consumidor con su habilitación vencida desde 28 de diciembre de 2018, conforme la Resolución Nº 5/2019 D.D.C.

Que a orden nº 5, según D.E. INLEG-2020-00827386-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada donde expresa que “…El Libro de Quejas se encontraba sin actualizar por un desconocimiento propio de la Normativa. Debido a que nunca tuve la necesidad de abrir el libro, ni haber recibido visitas de la Dirección de Defensa del Consumidor, no me percate de la fecha del último sellado y tampoco fui informado de que debía ser renovado año a año. Consciente de que me encuentro en una situación irregular, realizaré todos los trámites correspondientes para actualizar el libro, sabiendo ahora, gracias a la información que me brindaron los Fiscalizadores, que ahora se renueva al terminar las fojas." Adjunta Boleto de pago serie AC N° 5574, abonado en fecha 23/01/20202.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta...

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