Resolución Nro. 305 - EX-2018-04120063-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 3491 MENDOZA FOOD S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2022

MENDOZA, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-04120063-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 3491 Mendoza Food S.A.” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “MENDOZA FOOD S.A.”, CUIT 30-71005370-3, con nombre de fantasía “Betos”, y domicilio en calle Avenida Acceso Este Lateral Norte Nº 3280 -Mendoza Plaza Shopping Local N° 208, Guaymallén (5519), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-04116494-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 3491 labrada en fecha 28 de noviembre de 2018, contra la firma “MENDOZA FOOD S.A.”, CUIT 30-71005370-3, por no exhibir el Libro de Quejas y por encontrarse éste sin la habilitación correspondiente al año en curso (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que a orden nº 5, conforme D.E. INLEG-2018-0415521-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada en el cual señala que “...A tales fines informamos que con anterioridad a la fecha del acta de infracción se produjo un cambio de razón social, motivo por el cual al momento de la inspección el libro de la nueva razón social no se encontraba. Dicho libro de la nueva razón social MIR MENDOZA S.R.L. CUIT 30/71572659/5. Adjunta CUIT de ambas razones sociales, poder de representación y copias de tickets del controlador fiscal.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”...”

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la...

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