Resolución Nro. 304 - SANCIÓN A EDESTE S.A. - CALIDAD SERVICIO TÉCNICO - SEMESTRE 21

EmisorE.P.R.E
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2019

Mendoza, 09 de Diciembre de 2019

VISTO:

El Expte. N° EX-2019-04720941-GDEMZA-EPRE#SSP, caratulado: “SANCIÓN a EDESTE S.A. CALIDAD DE SERVICIO TECNICO. SEMESTRE 21º. ETAPA II”.

CONSIDERANDO:

Que con fecha 31 de Julio de 2019 ha culminado el Vigésimo Primer Semestre de Control – ETAPA II de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión de EDESTE S.A.

Que la Distribuidora en cuestión ha realizado, conforme información R0l, la segunda presentación del cálculo de los Indicadores de Calidad del Servicio Técnico y las respectivas Sanciones.

Que el Área Técnica del Servicio Eléctrico del EPRE ha elaborado el informe técnico pertinente y verificado el cálculo efectuado en relación a los Indicadores y Sanciones; destacando que los mismos no presentan inconsistencias respecto de los valores calculados por el EPRE.

Que por su parte la Gerencia Técnica del Suministro, en función de hacer efectiva la acreditación de las Bonificaciones a los Usuarios afectados por las deficiencias en la Calidad del Servicio Técnico; entiende que deben aceptarse en forma provisoria los valores de Indicadores y Sanciones informados por EDESTE S.A., sin perjuicio de la realización de los cargos por incumplimientos que pudieran surgir del control y análisis de la información presentada, las que serán encuadradas según lo establecido en los arts. 5.6.2 y 6.7 de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.

Que adicionalmente, el informe contiene un análisis del comportamiento del Distribuidor en relación a la Calidad del Servicio Técnico desde el inicio de la Etapa 2.

Por ello y lo dispuesto por el Art. 54 inc. o) de la Ley 6.497 y su modificatoria, normas concordantes y complementarias.

El

DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO

RESUELVE:

  1. Autorizar a EDESTE S.A. para efectuar la acreditación proporcional a los usuarios respectivos, de la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON CUATRO CENTAVOS ($ 1.386.932,04.-), correspondiente a la sanción prevista en el punto 5.5.2 de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión, por...

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