Resolución Nro. 304 - EX-2020-01190847-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ CARATULADO “ACTA D Nº 149 PUGNI LUCIANO JAVIER”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2022

MENDOZA, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2020-01190847-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ caratulado “Acta D Nº 149 Pugni Luciano Javier” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “PUGNI LUCIANO JAVIER”, CUIT 20-27090665-7, con nombre de fantasía “Kioscos Yes” y domicilio comercial en calle San Martin Nº 998, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2020-01162798-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” Nº 149 labrada en fecha 20 de febrero de 2020, contra la firma “PUGNI LUCIANO JAVIER” CUIT 20-27090665-7, por no contar con el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.) para ése local comercial, por no exponer la cartelería con la Información referida a los Medios de Pago, según la Resolución Nº 133/2014 D.D.C., y por constatar la existencia de productos exhibidos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: cuatro (4) unidades de Crush sabor naranja por 2.25 litros cada unidad, con vencimiento el 28/01/2020; una (1) unidad de Flan caramelo Sabro Mix por 120 gramos con vencimiento en fecha 04/02/2020; una (1) unidad de Postre de frutilla marca Mi Hogar por 220 gramos con vencimiento el día 31/01/2020; una (1) unidad de Finlandia Burger por 200 gramos con vencimiento en fecha 08/02/2020; tres (3) unidades de Zúmmy sabor durazno por 90 gramos cada unidad, con vencimiento el día 18/02/2020; cinco (5) unidades de Crazy Pop sabor naranja por 12 gramos cada una, con vencimiento el 14/01/2020; cinco (5) unidades de Hellman`s Clasica por 237 gramos cada unidad, con vencimiento el día 01/02/2020, por lo que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5.547.

Que a orden nº 5, mediante D.E. INLEG-2020-01375896-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada donde expone que “…debido al traslado del local comercial se nos ha pasado por alto dejar la formalidad de pago y el libro de defensa al consumidor. Ya hemos procedimos a colocar la formalidad de pago correspondiente al alcance del cliente y procedimos a la nueva rúbrica del libro de defensa al consumidor que estaba con la dirección del antiguo local de calle Italia de Chacras de Coria, el cual en el día de la fecha estoy procediendo a retirarlo y a dejarlo a disposición en el local con su nueva carátula (adjunto copia de la nota de solicitud de rúbrica).

Comprendo que esta situación incumple con las normativas vigentes, pero la mayor de las faltas, considero que está presente en la omisión del control de la fecha de vencimiento de la mercadería que se encontraba en las góndolas para la venta. Frente a esta situación hemos tornado como medida a corto plazo retirar y comenzar a verificar de forma diaria la mercadería que poseemos en el local. Así mismo, pretendemos implementar un libro de novedades donde se realiza un seguimiento de los productos con un vencimiento próximo, esto se está realizando con un seguimiento minucioso por parte de los supervisores que tengo a disposición.

Quiero que tome conocimiento de que no es una política de la empresa incumplir con las normativas vigentes, y que me pongo en compromiso para poder llevar a cabo los controles necesarios para que esta situación no se repita nuevamente. Así mismo, hago expresa mención de la preocupación por lo severa que podría llegar a ser la sanción, pidiendo dentro de la medida de lo posible tenga la mayor consideración que sea posible. Estamos trabajando para continuar mejorando y poder colocarnos dentro de los parámetros que nos marca vuestros inspectores.”

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C.se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad...

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