Resolución Nro. 304 - DISTRIBUCIÓN A MUNICIPIOS - 3ª CUOTA PROGRAMA ASISTENCIA FINANCIERA

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 18 DE DICIEMBRE DE 2018

Visto el Expediente Nº 282-D–2018–01031 donde se tramita la distribución, a favor de las Municipalidades de la Provincia, de los fondos correspondientes a la tercera cuota percibida por la Provincia del Programa de Asistencia Financiera a Provincias y Municipios, creado mediante el Decreto Nacional Nº 836/18; y

CONSIDERANDO:

Que el monto total de fondos asignados al Programa de Asistencia Financiera a Provincias y Municipios será de $4.125.000.000 y se transferirán a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuatro (4) cuotas iguales y consecutivas, con una distribución en proporción semejante a lo que se les destina a las mismas de la coparticipación federal de impuestos, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23548 y sus modificatorias;

Que en el caso de las provincias, el cincuenta por ciento (50%) del monto que se les transfiera en virtud de lo previsto en el citado programa, se destinará a sus municipios, aplicando para su distribución el respectivo régimen de participación municipal de impuestos;

Que la Provincia dispone a través del Decreto Nº 1889/18 el marco normativo para implementar dicho programa, de conformidad al Decreto Nacional Nº 836/18 y a la Resolución Nº 18/2018 de la Secretaría de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda;

Que mediante los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 1889/18 se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a disponer la distribución entre las Municipalidades de la Provincia del cincuenta por ciento (50%) del monto de cada cuota, de los fondos que perciba la Provincia en virtud del programa citado, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el depósito de cada cuota en la correspondiente cuenta bancaria provincial. La distribución entre las Municipalidades de los fondos mencionados se efectuará aplicando el índice dispuesto en el artículo 2° de la Ley Nº 6396 y sus modificatorias, previsto en la Resolución Nº 220-HyF-18;

Que los fondos aludidos deberán destinarse a la ejecución de obras de infraestructura dirigidas a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar los mismos para el financiamiento de gastos corrientes; como asimismo no podrán ser objeto de compensación o transacción de ninguna especie;

Que la Contaduría...

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