Resolución Nro. 3030 - IMPUGNACION PRESENTADA POR LA PROF. MARIANA VIRGINIA CAROGLIO CONTRA LA RES Nº 0037-JCMP-18

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 13 DE NOVIEMBRE DE 2018

VISTO la impugnación presentada por la Profesora Mariana Virginia Caroglio, contra la Resolución Nº 0037-JCMP-18, dictada por la Junta Calificadora de Nivel Primario; y

CONSIDERANDO:

Que se ha tomado conocimiento en las presentes actuaciones del Recurso Jerárquico interpuesto por la Profesora Mariana Virginia Caroglio, D.N.I. N° 18.083.075 contra la citada Resolución, debiendo garantizarse a todos los posibles afectados la regularidad y sometimiento al principio de juridicidad, en el funcionamiento de dicho órgano consultivo;

Que por Resolución N° 1859-DGE-18 se dispuso la convocatoria a Concurso para Traslado Anual en los cargos de Maestros de Primaria, habiendo sido la docente Caroglio tabulada e incluida en el orden de mérito provisorio y definitivo, bajo el número de orden 124;

Que el día 08 de octubre de 2018, se desarrolla el referido Concurso Público por el cual la docente interpone impugnación, la cual consta en el Acta N° 4/2018, ya que el Cuerpo le niega la posibilidad a la Profesora Caroglio de acceder al traslado al cargo de la Escuela Nº 8-448 “Eva Perón” del Departamento Capital;

Que la Junta Calificadora de Méritos de Nivel Primario resolvió, mediante Resolución N° 0037-JCMP-18, rechazar la petición de traslado al cargo pretendido, por encontrarse la docente en situación de docencia pasiva;

Que la Profesora Caroglio, interpone recurso contra la Resolución Nº 0037-JCMP-18, agraviándose por la violación y falta de aplicación de la Resolución Nº 519-DGE-18, la Ley Nº 4.934 y su Decreto Reglamentario Nº 313/85; denuncia persecución política, discriminación y violencia de género, solicitando se deje sin efecto la resolución cuestionada y se haga efectivo el traslado de su cargo;

Que la competencia consultiva y no resolutiva activa de las Juntas Calificadoras, efectivamente, fue definitivamente aclarada en los considerandos y Artículo 2do. de la Resolución Nº 519-DGE-18, que se encuentra firme ejecutoriada y en plena vigencia, habiendo sido publicada en el Boletín Oficial N°30562, en fecha 5 de marzo de 2018;

Que la resolución allí adoptada de cumplimiento obligatorio para las Juntas Calificadoras, a partir de la publicación de la norma, las obligaba a ajustar su actuación a las competencias fijadas en el Estatuto del Docente, Ley N° 4.934 y modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 313/85 y modificatorios (Artículo 2do. de la Resolución Nº 519-DGE-18), ha sido transgredido con el dictado de la Resolución Nº 0037-JCMP-18;

Que al dictarse la Resolución Nº 519-DGE-18 se tuvo especialmente en cuenta la falta de vigencia parcial del acuerdo paritario de fecha 21 de octubre de 2009, suscripto por los representantes de la Dirección General de Escuelas y del Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación, al ser parcialmente homologado por Decreto Nº 2.655/09 y luego ratificado por Ley Nº 8.288, “sólo en lo referido a la conformación y elección de los miembros de las Juntas Calificadoras de Méritos y de Disciplina...” (ver Art. 1º del Decreto Nº 2.655/09, aclarando que el destacado no figura en el texto original);

Que el referido Decreto fue luego confirmado de manera textual por el Poder Legislativo, al ratificar “el Decreto N° 2655 de fecha 27 de octubre de 2.009, mediante el cual se homologa el Acta Acuerdo de fecha 21 de octubre de 2.009, suscripta por representantes de la Dirección General de Escuelas y del Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación, sólo en lo referido a la conformación y elección de los miembros de las Juntas…” (ver art. 1 de la Ley Nº 8.288, el destacado vuelve a ser propio).

Que la Resolución Nº 0037-JCMP-18, hace caso omiso a lo dispuesto por Ley Nº 4.934, Decreto Reglamentario Nº 313/85 y Resolución Nº 519-DGE-18, ignorando el Memorándum de fecha 15/05/2018, al emitirse un acto manifiestamente ilegal, con usurpación por parte del órgano con competencia consultiva de la competencia activa de esta Dirección General, violando así el art. 1, ap. II, letra b (principio de juridicidad) de la Ley Nº 9.003, lo que resulta inadmisible en un Estado de Derecho;

Que, a riesgo de ser reiterativo, sobre la existencia de precedentes administrativos con similares vicios, debe recordarse que “el procedimiento administrativo debe funcionar como un medio autónomo de revisión de los actos administrativos, por lo que dicho procedimiento le da a la Administración la oportunidad de rectificar sus propios errores o aclarar los fundamentos de sus resoluciones” (conf. Suprema Corte de Mendoza sentencia asentada en LS256–433);

Que la violación legal y usurpación de competencias activas por un órgano consultivo, como se observa en el dictado de la Resolución Nº 0037-DGE-18, resulta patente, afectando muy gravemente el reparto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR