Resolución Nro. 303 - EX-2019-01414312-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 4061 BERTRAM RICARDO Y JARDIS”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2022

MENDOZA, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2019-01414312-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 4061 Bertram Ricardo y Jardis” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “BERTRAN RICARDO, JARDEL TERESA SUSANA Y BERTRAN JUAN PABLO”, CUIT Nº 30-70733942-6, con nombre de fantasía “Facundo”, y domicilio en calle Sarmiento Nº 641, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-01414473-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 4061 labrada en fecha 20 de marzo de 2019, contra la firma “BERTRAN RICARDO, JARDEL TERESA SUSANA Y BERTRAN JUAN PABLO”, CUIT Nº 30-70733942-6, por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor, conforme Resolución Nº 5/2019 D.D.C. Cabe aclarar, que la presente inspección se origina por la denuncia ingresada a través del Ticket 170937.

Que la firma infraccionada no presenta descargo, ni aporta prueba alguna que permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de...

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