Resolución Nro. 303 - CONCESIÓN USO POBLACIONAL

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición12 de Julio de 2018

Mendoza, 12 de julio de 2018

VISTO: Expte. Nº 725.237-2 caratulado: Coop. de Consumo y Viv. del Docente del Sur Mendocino s/ Ref. expediente 159 del EPAS– Permiso de Perforación con destino a Abastecimiento Poblacional en calle Punero y Güemes – San Rafael y acumulados nros. 159-E-12-80293 EPAS y 282.069; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo normado por las Leyes Nros. 4.035 y 4.036, Decreto Nro. 1.839/74 y Resolución Nº 563/75 del H.T.A, Superintendencia eleva a este H. Cuerpo la actuación citada en el epígrafe, correspondiente a la perforación Nº 17/2265 del Distrito Ciudad, Departamento San Rafael, para uso de Abastecimiento Poblacional, a los efectos del otorgamiento del título de concesión;

Que del análisis de autos surge la necesidad de respetar los procedimientos concretados en la referida actuación, así como la de contemplar la situación legítima existente respecto de la perforación actualmente registrada en el Departamento General de Irrigación;

Que a fs. 107/109 de autos obra Resol. n° 0815/13 de Superintendencia, por la que se otorgó el permiso para la ejecución de la perforación, a nombre de Cooperativa Vivienda del Docente del Sur Mendocino – Poseedor AySAM, en el inmueble ubicado en el Dto. Ciudad, Dpto. San Rafael, calle Paunero esquina Güemes, con Nomenclatura Catastral 17-01-05-0500-000026, reflejado en la copia del Plano n° 17-70150 agregada a fs. 5/8, del Expte. n° 282.069 con un diámetro de entubación de 10”, para uso Abastecimiento Poblacional y por un volumen máximo autorizado a extraer de 0,045 Hm3/año;

Que a fs. 155 se acompaña Análisis de Agua, a fs. 157 Informe Técnico Final y a fs. 158 Acta de Final de Obra fechada 22/05/2017, por la que se informa que se procedió a observar la instalación del caudalímetro del pozo, a fs. 206/207 informe del Dpto. Gestión de Aguas Subterráneas, del que se desprende que en el presente trámite se ha cumplido con todos los recaudos exigidos por la normativa vigente para el otorgamiento del pertinente título de concesión;

Que a fs. 212 el Dpto. Asesoría Letrada del H. Cuerpo indica, que habíendose presentado la documentación conforme a las disposiciones de los Arts. 15 y 16 de la Ley 4035, y debido a que el uso para el que se solicita la concesión es prioritario (Art. 4° inc. a Ley 4035), deviene innecesario verificar en el presente caso si existen otras solicitudes anteriores en el tiempo. Señala además Asesoría Letrada que de...

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