Resolución Nro. 302 - 'NIETO GUSTAVO MARCELO C/ CLIMATIZACIONES ROBOLI'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2015

POR TODO LO EXPUESTO, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE:

  1. IMPÓNGASE al CLIMATIZACIONES RIBOLI de ANDRES IGNACIO RIBOLI, CUIT Nº 23-34324299-9, con domicilio en PASO DE LOS ANDES 3098, CIUDAD, MENDOZA, la sanción de multa consistente en el pago de PESOS DIEZ MIL con 00/100 ($ 10.000,-), de conformidad con lo prescripto en el Artículo 57º inc. b) de la Ley 5547, por la violación al Artículo 11 de la Ley 5547 cc con el Artículo 10º bis de la Ley 24240.

  2. INTÍMESE por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la Cuenta Correspondiente al Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de CINCO (5) DÍAS. A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.

  3. Se le hace saber en forma expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de los Consumidor es será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el artículo 47º incisos a, c, d, e, f y g de la Ley Nacional Nº 24.240 y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa: “En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que...

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