Resolución Nro. 302 - EX-2019-06455075-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO“ACTA D Nº 189 AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA'

Fecha de disposición25 Agosto 2021
Fecha de publicación07 Octubre 2021
Número de Gaceta31472
SecciónResoluciones
instrumentationResoluciones

MENDOZA, 25 DE AGOSTO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2019-06455075-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta D Nº 189 Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA”, CUIT 30-50006485-0, con domicilio en calle Moldes Nº 1020, Dorrego, Guaymallén, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-06454824-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” Nº 189 labrada en fecha 14 de noviembre de 2019, contra la firma “AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA”, CUIT 30-50006485-0, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.), y por no exponer la cartelería con la Información referida a los Medios de Pago (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.).

Que la firma sumariada presenta descargo no presenta descargo alguno. Sin perjuicio de ello, cabe mencionar que quien lo presenta es la Sra. Soria Issa, María Daniela, informando el cumplimiento respecto a la exhibición de la cartelería con la Información de los Medios de Pago en el local y la rúbrica del Libro de Quejas. Acompaña Nota de solicitud de rúbrica y Boleto de pago serie AC 4829, abonado en fecha 20 de noviembre de 2019.

Que, respecto a la imputación por falta de Libro de Quejas, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”…”.

Que por otro lado el artículo 8º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. establece que “El Libro de Quejas de Defensa del Consumidor deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente. En caso de que el espacio del sector específico sea escaso, el Libro de Quejas deberá encontrarse siempre sobre el...

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