Resolución Nro. 301 - EX-2019-01867148-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 4201. RADIOLOGÍA S A. INFRACCIÓN”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2020

MENDOZA, 27 DE OCTUBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2019-01867148-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 4201. Radiología S A. Infracción”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “RADIOLOGIA S A”, CUIT 30-52033166-9, con domicilio en calle 9 de Julio N° 716, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-01837349-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción Serie C Nº 4201, labrada en fecha 15 de abril de 2019, a la firma “RADIOLOGIA S A”, CUIT 30-52033166-9, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor (Res. Nº 05/2019 D.D.C.).

Que a orden n° 5, mediante D.E. INLEG-2019-02111781-GDEMZAINSPE#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo donde manifiesta que sí tenían Libro de Quejas pero desconocían que el mismo tuviera que estar rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor. Acompañan solicitud de rúbrica y boleto de pago.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019. Finalmente se reemplaza por la Resolución Nº 05/2019, encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019) a la fecha.

Que por su parte el artículo 4º de la Res. Nº 05/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que el artículo 6º de la Res. Nº 05/2019 consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación...

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