Resolución Nro. 30 - EXPTE Nº 47-D-2017-00112-E-0-4, CARATULADO 'BARBERO MARÍA SOL C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2019

MENDOZA, 08 DE MARZO DE 2019

VISTO: El expediente Nº 47-D-2017-00112-E-0-4, caratulado "Barbero María Sol C/ Jumbo Retail Argentina S.A.", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "JUMBO RETAIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA", CUIT Nº 30-70877296-4, nombre de fantasía "Supermercado VEA", con domicilio en calle Pedro Vazquez nº 328, Maipú, Mendoza, y con domicilio legal en calle Colon 574, Piso 8, Oficina "D", Ciudad, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 se interpone denuncia por la Sra. Barbero María Sol, DNI Nº 29.542.504, contra la firma "Jumbo Retail Argentina S.A.", CUIT Nº 30-70877296-4, en virtud de haber concurrido la denunciante a dicho hipermercado, dejando su vehículo en la playa de estacionamiento del mismo, y al regresar de efectuar compras en el comercio denunciado, observa que el vehículo se encontraba dañado (abollado).

Que a fs. 03/05 obra copia de la constancia del reclamo realizado en el libro de quejas del mencionado hipermercado.

Que a fs. 06 obra la copia de la denuncia policial efectuada en la Oficina Fiscal Nº 1, Unidad Departamental de Maipú-Luján.

Que a fs. 07 obra copia de ticket de compra del supermercado de la fecha de los acontecimientos denunciados.

Que a fs. 13/15 se presenta la sumariada quien solicita que se imprima a la denuncia el trámite de citación a audiencia de conciliación, sin observar que la instancia conciliatoria que reclama se ha efectuado, tal como se ordena a fs. 12, con el traslado de la denuncia y la citación a efectos de presentar propuesta conciliatoria. No aportando prueba alguna que desvirtúe los hechos denunciados.

Que a fs. 18 obra imputación de infracción por presunta violación del art. 19º de la ley 24.240, porque no se habría prestado el servicio de guarda en forma satisfactoria, conforme los daños registrados en el vehículo.

Que a fs. 19 obra acuse de recibo de la notificación de citada imputación.

Que respecto a la prestación de servicios, el artículo 19º se refiere a servicios de cualquier naturaleza que se subsuman en una relación de consumo sin importar la clase de estos, incluso aquellos que se prestan a título gratuito. En el presente el proveedor no pude desconocer la obligación por él antes asumida y debe actuar en consecuencia con la confianza generada en virtud de la apariencia.

Que de la constancia del Ticket de compras y de la denuncia del siniestro, efectuada en la Oficina Fiscal N° 10, surge la existencia de indicios serios y conducentes que permiten determinar que en la playa de estacionamiento de dicho supermercado el vehículo sufrió daños, y también se puede inferir la presunción de veracidad de lo manifestado por la denunciante.

Que se debe tener presente...

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