Resolución Nro. 3 - EX-2021-266770-GDEMZA-DGR_ATM

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición15 de Enero de 2021

MENDOZA, 15 DE ENERO DEL 2021

VISTO:

El Expte.N° EX-2021-266770-GDEMZA-DGR_ATM, la Resolución General D.G.R. N° 30/99 y sus modificatorias, y la Resolución General A.T.M. N° 68/2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General D.G.R. Nº 30/99 y sus modificatorias, en su Anexo XI establece un Régimen de Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos obligando a actuar como tal a los sujetos titulares y/o administradores de sitios y/o portales virtuales de venta y/o subasta, respecto de las operaciones de venta o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios de comercio electrónico disponibles en internet.

Que por Resolución General A.T.M. N° 68/2020 la Provincia de Mendoza adhirió al Sistema Unificado de Retención denominado “SIRTAC” Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito, de compras y/o pagos, y de recaudaciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos) aprobado oportunamente por Resolución General C.A. N° 2/2019.

Que de conformidad a lo dispuesto en las normas precedentemente citadas, los sujetos que actúan como agentes de retención, al realizar liquidaciones o rendiciones mediante distintos sistemas de pago, conforme el artículo 2° de la Resolución General A.T.M. N° 68/2020, que a su vez efectúan percepciones por operaciones de venta y/o subasta, realizadas a través de portales virtuales, se encontrarían reteniendo y percibiendo el impuesto por una misma operación y a un mismo contribuyente.

Que en virtud de ello, a fin de evitar saldos o créditos en exceso a favor del contribuyente, resulta necesario adecuar las disposiciones...

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