Resolución Nro. 2988 - CONVOCATORIA AL MOVIMIENTO ANUAL DE TRASLADO ORDINARIO 2019 DE CARGOS MAESTRO DE GRADO C.E.B.J.A
Emisor | Direccion General de Escuelas |
Fecha de la disposición | 8 de Noviembre de 2018 |
MENDOZA, 08 DE NOVIEMBRE DE 2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-03182142-GDEMZA-MESA#DGE, caratulado: “DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS S/ CONVOCATORIA AL MOVIMIENTO ANUAL DE TRASLADO ORDINARIO 2019 DE CARGOS MAESTRO DE GRADO C.E.B.J.A.” y;
CONSIDERANDO:
Que el Art. 6° Inc. c) de la Ley N° 4934 establece el derecho del docente titular "al traslado sin más requisitos que sus antecedentes profesionales y los resultados de los Concursos establecidos";
Que la citada Ley, -Estatuto del Docente- en su Artículo 33° dispone que: "El personal docente podrá solicitar traslado por razones de salud, necesidades del núcleo familiar u otros motivos debidamente fundados. La Junta Calificadora de Méritos de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos dictaminará en estos casos teniendo en cuenta las razones aducidas y los antecedentes de los solicitantes";
Que en igual sentido se reglamenta el derecho al traslado docente, en el Decreto Reglamentario Nº 313/85 Arts. 62° a 75°;
Que a fin de garantizar el derecho a traslado del personal docente titular establecido por la normativa citada precedentemente, se hace necesario determinar los cargos vacantes existentes al 31 de mayo 2018, con o sin resolución debidamente certificados, a los que se incorporarán los que se generen en el movimiento mismo;
Que en el presente traslado no se incorporan horas ya que las mismas se encuentran afectadas a consideración de la Comisión de Titularización, quedando supeditada la liberación de las mismas a las disposiciones legales que ésta emita;
Que a tal efecto la Junta Calificadora de Méritos de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos informará las vacantes teniendo en cuenta las plantas funcionales e informes de los Directivos y de las Inspecciones Técnicas Seccionales, con carácter de declaración jurada;
Que es expresa responsabilidad del Directivo e Inspector Técnico Seccional, la zona declarada en cada cargo y la verificación del origen de la vacante;
Que cualquier rectificación en los cargos declarados no puede hacerse una vez iniciado el concurso.
Que el Artículo Nº 63° del Decreto Reglamentario Nº 313/85 de la Ley Nº 4934 establece que: “El personal docente que se haya desempeñado durante un año en escuelas de ubicación muy desfavorable, desfavorable o rural tendrá prioridad, por orden de antigüedad para su traslado a escuelas de mejor ubicación”;
Que la Junta Calificadora de...
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