Resolución Nro. 298 - INSTRUMENTAR LAS MEDIDAS DE EXCEPCIÓN Y TRANSITORIEDAD EFECTOS DE LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS PÚBLICAS

EmisorSecretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2020

MENDOZA, 08 DE OCTUBRE DE 2020

Vistas las actuaciones en expediente electrónico EX-2020-03953133-GDEMZA-SAYOT, conformado para analizar los antecedentes y recaudos legales necesarios para la realización de audiencias públicas en el ámbito de las competencias de esta Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial; y,

CONSIDERANDO:

Que en informe de orden 02, la Coordinadora de la Unidad de Evaluaciones Ambientales expone la necesidad de observar y analizar alternativas jurídicas para la realización de audiencias públicas en el marco de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, asegurando la participación pública y el acceso a la información ambiental frente a las restricciones nacionales y provinciales impuestas para evitar la propagación del virus Covid-19.

Que la situación sanitaria actual de emergencia formalmente declarada (Decreto Nacional N° 260/2020 PEN, con sustento en la Ley Nacional 27.541 y Decreto N° 359/2020 PEM, ratificado por Ley 9220) ha conllevado la emisión de diversas decisiones en torno a las actividades permitidas y prohibidas en el contexto de fase de aislamiento social, preventivo y obligatorio, y luego en fase de distanciamiento social, preventivo y obligatorio que estamos transitando en estos días.

Que no obstante el tránsito en diversas etapas o fases de administración del aislamiento, la declaración de emergencia sanitaria tiene una vigencia de un año desde el dictado de los decretos mencionados, por lo que resulta incierto el devenir de las medidas que se vayan desarrollando en el futuro, así como el avance o retroceso del virus en la población.

Que en este contexto, el Gobierno Nacional dictó la medida excepcional de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que implicó que todas las personas que habitan, o se encuentren temporalmente en el país, deben permanecer en sus domicilios, sólo pudiendo realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. En el mismo orden, se dispuso el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspensión de espectáculos públicos y todo otro evento masivo; se impusieron distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones. A fin de implementar dichas medidas, se estableció la coordinación de las acciones necesarias con las autoridades jurisdiccionales correspondientes.

Que la Provincia de Mendoza mediante Decreto N° 359/2020 (ratificado por Ley 9220) en concordancia con las facultades otorgadas por el artículo 128 de la Constitución de Mendoza, declaró la emergencia sanitaria provincial por el término de un año, con la implementación de medidas de restricción para evitar el contagio y la propagación del virus.

Que entre dichas disposiciones, el Decreto N° 384/2020 impuso medidas específicas para restringir la concurrencia a ciertos sitios, evitando la aglomeración de personas y el riesgo de contagios en la población. Entre dichas medidas, algunas permanecen vigentes tales como las de los incisos b, c y d del artículo 1 del Decreto N° 384/2020, que en lo particular ordena “b) El cierre de los locales de diversión nocturna en todo el territorio de la Provincia. Quedan comprendidos los locales de diversión nocturna que funcionen en el ámbito de otros emprendimientos. c) El cierre de los Casinos y Salas de Juego, tanto en el ámbito público como privado, en todo el territorio de la Provincia. Quedan comprendidos aquellos Casinos y Salas de Juego que funcionen en el ámbito de otros emprendimientos. d) El cierre de salas de cine, teatros, centros culturales, museos, peloteros o salones de eventos infantiles, salones de fiesta o similares, salas de congresos, convenciones y emprendimientos vinculados.”.

Que a partir del mismo, se dictaron numerosos decretos conteniendo medidas de carácter permisivo y restrictivo, consecuentes con dicha emergencia sanitaria. Progresivamente, ciertas medidas relativas a los...

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