Resolución Nro. 298 - EX-2019-01236673-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “LOPEZ IVANA MARÍA C / DIRECTV ARG. S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2021

MENDOZA, 23 DE AGOSTO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2019-01236673-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Lopez Ivana María C / Directv Arg. S.A.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT 30-68588939-7 con domicilio legal en calle Espejo Nº 509, Piso 3, Oficina F, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) IF-2019-01235882-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, rola denuncia interpuesta ante la Municipalidad de Tunuyán, por la Sra. López, Ivana María, DNI Nº 24.039.856, con domicilio en calle 25 de Noviembre Nº 2326, Tunuyán (5560), Mendoza, contra la firma “DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT 30-68588939-7, en virutd de haber solicitado la baja del servicio a partir del mes de mayo de 2018, por no poderlo pagar, sin recibir respuesta alguna.

Que la Sra, López Ivana acompaña N° de reclamo 1081425899, realizado ante la firma denunciada.

Que la oficina de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Tunuyán, otorga a la firma denunciada el plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que presente propuesta conciliatoria. Siendo fehacientemente notificada el 19 de julio de 2018.

Que la firma “DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT 30-68588939-7, presenta descargo donde informa que se ha programado la baja del servicio a partir del 01 de agosto del 2018. Indica además que el denunciante registra una deuda, correspondiente a los meses de junio y julio de 2018.

Que en virtud de dicha presentación, la denunciante acepta la baja del servicio, pero solicita que se condone la deuda existente debido a que la solicitud de baja fue requerida para el mes de mayo de 2018. Que dicha contrapropuesta se notificada a la denunciada sin que a la fecha obre en autos respuesta alguna, por lo que se da por fracasada la instancia conciliatoria.

Que a orden nº 5, conforme D.E. PV-2019-04331386-GDEMZASDLEG#MGTYJ, se dispone la apertura de sumario contra la firma “DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT 30-68588939-7, por presunta violación al artículo 19° de la Ley N° 24.240, atento a que la denunciante solicitóa en varias oportunidades la baja del servicio, y la empresa tarda más de dos meses en procesarla, intentando cobrar los meses posteriores, entre la fecha de la solicitud de baja y la efectivización de la misma, configurando con ello una deficiente prestación del servicio ofrecido por la firma denunciada. Que la misma es notificada fehacientemente en fecha 6 de septiembre de 2019, según consta a orden nº 7 (D.E. IF-2019-04965964-GDEMZA-NOTIF#MGTYJ).

Que el artículo 19º de la Ley N° 24.240 dispone que: “Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.”

Que Dice Javier Wajntraub “El cumplimiento conforme a lo ofrecido, publicitado o convenido no es una opción para el proveedor; se trata de circunstancias que deben acoplarse, en función de que es la única solución que se ajusta a los criterios de la...

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