Resolución Nro. 297 - EX-2018-03214064-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA C 2690 GÓMEZ GLADYS ESTHER'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2021

MENDOZA, 23 DE AGOSTO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2018-03214064-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado "Acta C 2690 Gómez Gladys Esther", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “GOMEZ GLADYS ESTHER”, CUIT 27-13469780-1, con nombre de fantasía “Minimarket Acapulco” y domicilio comercial en calle Mitre Nº 898, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-01279533-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 2690 labrada en fecha 17 de mayo de 2018, contra la firma “GOMEZ GLADYS ESTHER”, CUIT 27-13469780-1, por tener el Libro de Quejas con su habilitación vencida (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.); y por constatarse la existencia de productos exhibidos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: una (1) unidad de Yogurt Danette por 190 gramos con vencimiento en fecha 09/Mayo (9 de mayo de 2018); una (1) unidad de Flan con caramelo marca Ser por 95 gramos, con vencimiento en fecha 12/Mayo (12 de mayo de 2018); una (1) unidad Yogurt Ser con colchón de Durazno y Manzana por 175 gramos con vencimiento en fecha 16/Mayo (16 de mayo de 2018); una (1) unidad de Yogurt Ser Joy Ful Lemon Pie por 125 gramos con vencimiento el día 11/mayo/2018, por lo que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5547. En el acta se deja constancia de que se adjuntan seis (6) fotografías.

Que a orden nº 4, conforme D.E. IF-2018-01279923-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las seis (6) fotografías mencionadas en el Acta y en las mismas se observa con claridad los productos detallados en el Acta de Infracción con su correspondiente fecha de vencimiento.

Que a orden nº 6, mediante D.E. INLEG-2018-02053693-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo donde señala “…Los inspectores encontraron cuatro yogures en el fondo de la heladera de la Serenísima, los cuales estaban juntos y apartados para cambio, se le informó a los mismos los cuales respondieron amablemente que no podían estar en ese lugar. Llevo dos años en el rubro en el cual tenemos un control riguroso en el tema de vencimientos y productos de buen estado…”. Junto al descargo acompaña Boleto de pago serie AB N° 5331, abonado en fecha 17/05/2018.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual se mantuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que por su parte el artículo 6º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de...

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