Resolución Nro. 295 - EX-2019-04958874-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 4781-4782 D OVIDIO GISELA LEONOR”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2021

MENDOZA, 20 DE AGOSTO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2019-04958874-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 4781-4782 D Ovidio Gisela Leonor”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “D OVIDIO GISELA LEONOR”, CUIT 27-16946506-7, nombre de fantasía “La Kshmi”, con domicilio en calle Av. San Martin Nº 1671, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO: Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-04958528-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rolan Actas de Infracción Serie C Nº 4781 - 4782 labradas en fecha 12 de septiembre de 2019, contra la firma “D'OVIDIO GISELA LEONOR”, CUIT 27-16946506-7, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.); y por constatar la existencia de productos exhibidos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: cuatro (4) unidades de Lulemuu Limu por 15 gramos cada una, con vencimiento en fecha 29/03/2018; nueve (9) unidades de Cereal Mix por 32 gramos cada unidad, con vencimiento el día 21/05/2019; once (11) unidades de Lulemuu Cubanitos de Arroz Repop por 18 gramos cada unidad, con vencimiento el día 29/04/2019; tres (3) unidades de Cereal Mix por 230 gramos cada una, con vencimiento el día 19/03/2019; dos (2) unidades de Cereal Mix con Avena por 180 gramos con vencimiento en fecha 23/12/2018; doce (12) unidades de Tic Tac Menta por 16 gramos cada unidad, con vencimiento el día 26/02/2019; nueve (9) unidades de Tic Tac Naranja por 16 gramos cada unidad, con vencimiento en fecha 27/08/2019; tres (3) unidades de Galletas Terrabusi Express por 108 gramos cada una, con vencimiento el día 13/12/2018; trece (13) unidades de Sapito Banana por 10 gramos cada unidad, con vencimiento en fecha 06/09/2019; siete (7) unidades de Cofler Extra Maní con vencimiento en fecha 09/2018 (Septiembre de 2018); dos (2) unidades de Milka Leger por 45 gramos con vencimiento en fecha 29/08/2019; dos (2) unidades de Maná Limón por 145 gramos cada unidad, con vencimiento en fecha 23/08/2019; cuatro (4) unidades de Terrabusi Melba por 120 gramos cada una, con vencimiento el día 24/06/2019; dos (2) unidades de Arcor Formis por 108 gramos con vencimiento el día 17/08/2019; dos (2) unidades de Galletas marca Oreo por 117 gramos con vencimiento 03/05/2019; dos (2) unidades de Ser Multifruta por 185 gramos cada unidad, con vencimiento el día 11/09/2019; dos (2) unidades de Yogurísimo Frutilla por 185 gramos cada una, con vencimiento el día 11/09/2019; cuatro (4) unidades de Pipas por 18 gramos con vencimiento el 02/2019 (Febrero 2019); trece (13) unidades de Fanta por 220 ml cada unidad, con vencimiento el día 17/07/2019; nueve (9) unidades de Fanta por 500 ml cada unidad, con vencimiento el día 28/07/2019; siete (7) unidades de Fanta por 2.25 litros cada una, con vencimiento el día 11/04/2019; siete (7) unidades de Aquarius Naranja por 1.5 litros cada unidad, con vencimiento el día 24/06/2019; cuatro (4) unidades de Cepita del Valle Naranja Tentación por 1.5 litros cada una, con vencimiento el día 04/04/2019; cuatro (4) unidades de Cepita del Valle Manzana por 1.5 litros cada unidad, con vencimiento el día 04/04/2019; diez (10) unidades de Levite Manzana por 1.5 litros cada unidad, con vencimiento el día 04/08/2019; cuatro (4) unidades de Levite Naranja por 1.5 litros cada unidad, con vencimiento el día 27/08/2019, por lo que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5547. En el acta se deja constancia de que se adjuntan treinta y siete (37) fotografías y se destruye la mercadería con la conformidad del Sr. Marcos Gerardo Lepez.

Que a orden nº 5 (D.E. IF-2019-05408735-GDEMZA-INSPE#MGTYJ) y a orden nº 7 (D.E. IF-2019-05408735-GDEMZA-INSPE#MGTYJ), se adjuntan las treinta y siete (37) fotografías mencionadas en las Actas y en las mismas se observan con claridad los productos detallados con su correspondiente fecha de vencimiento.

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofrece probanzas que le permitan desvirtuar las...

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