Resolución Nro. 294 - MULTA X-2017-00242176-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA 1897 MONTENEGRO CLAUDIA PAMELA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2020

MENDOZA, 22 DE OCTUBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2017-00242176-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta 1897 Montenegro Claudia Pamela”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "MONTENEGRO CLAUDIA PAMELA”, CUIT 27-32162901-1, con nombre de fantasía "Mercadito Belgrano", con domicilio comercial en calle Salsano nº 49, Costa de Araujo (5535), Lavalle, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00238694-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 1897, de fecha 22 de Noviembre de 2017, contra la firma MONTENEGRO CLAUDIA PAMELA”, CUIT Nº 27-32162901-1, al constatar la existencia de productos exhibidos, con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: ocho (8) unidades de Galletitas dulces sabor Chocolate marca Terrabusi Lincoln, por 153 gramos cada una, con vencimiento el día 10/11/2017; dos (2) unidades de Dulce de Leche Repostero marca Milkaut, por 400 gramos cada una, con vencimiento el día 06/10/2017; dos (2) unidades de Budín con Frutas marca Doña Elsa, por 170 gramos cada una, con vencimiento el día 02/11/2017; una (1) unidad de Galletitas dulces sabor Vainilla marca Terrabusi Lincoln, por 153 gramos, con vencimiento el día 25/09/2017; una (1) unidad de Galletas dulces sabor chocolate con chispitas de chocolate blanco y negro, marca Toddy Black por 75 gramos, con vencimiento el día 05/11/2017; una (1) unidad de Ajíes Picantes en Vinagre marca María Ángela Camino, por 540 gramos, con la leyenda de consumir preferentemente antes de Diciembre de 2016 (12/2016), por lo que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5547. En el acta se deja constancia de que se adjuntan nueve (9) fotografías.

Que a orden nº 4, mediante D.E. IF-2017-00238761-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las nueve (9) fotografías mencionadas en Acta y en las mismas se observa con claridad cada uno de los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimientos.

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley N° 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”

Que por su parte, el artículo 3º del Decreto N° 3492/91, reglamentario del artículo 9º de la Ley N° 5.547...

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