Resolución Nro. 294 - EX-2022-09156814- -GDEMZA-DGPRES#MHYF. PARTICIPACIÓN MUNICIPAL 2ª QUINCENA DICIEMBRE 2022.
Emisor | MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2022 |
MENDOZA, 29 de Diciembre de 2022
Visto el Expediente EX-2022-09156814- -GDEMZA-DGPRES#MHYF y el estado de cuenta de las Municipalidades de la Provincia en relación a la ejecución de las participaciones que les corresponden en los impuestos nacionales, provinciales y regalías, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente el régimen de participación municipal previsto en la Ley Nº 6396 y sus modificatorias;
Que asimismo, dicho régimen dispone en sus artículos 2º, 3º y 4º el procedimiento para la determinación de los índices de distribución entre los Municipios, de la participación en la recaudación de los Impuestos Inmobiliario, de Sellos, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores, Coparticipación Federal de Impuestos y regalías uraníferas e hidroeléctricas, conforme a lo cual se aplican los prorrateadores fijados para el ejercicio 2022, mediante Resolución Nº 201-HyF-22;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Nº 204-HyF-22 corresponde ajustar las liquidaciones de participación municipal, en el monto de la séptima cuota determinada en la Planilla Anexa B de dicha norma legal, que surge de la aplicación de los índices aludidos en el párrafo precedente;
Que el Decreto Nº 686/02 establece que la distribución de las regalías petrolíferas y gasíferas se efectúa en base a índices mensuales, que se fijan en proporción directa a la producción de cada departamento correspondiente al antepenúltimo mes respecto del cual se efectúa dicha distribución. Conforme a ello, en la presente norma legal se fijan los relativos al mes de diciembre de 2022;
Que el artículo 7° de la Ley 6396 y modificatorias establece el importe del Fondo Compensador en $ 13.000.000 anuales;
Que el artículo 54 de la Ley 9356 – Presupuesto 2022 – establece el tratamiento a dar a los recursos provenientes de la Ley 26075 de Financiamiento Educativo;
Que se ha determinado la suma correspondiente al subsidio que debe aportar la Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley Nº 6396 y sus modificatorias y Decreto Nº 1445/07;
Que del análisis de la liquidación practicada de acuerdo a los términos previstos en el régimen mencionado surge que las Municipalidades registran saldos favorables correspondientes a la segunda quincena del mes de diciembre de este ejercicio.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y...
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