Resolución Nro. 294 - EX-2018-02909492-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 3301 ARRIAGADA JOSEFA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2021

MENDOZA, 20 DE AGOSTO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2018-02909492-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 3301 Arriagada Josefa”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “ARRIAGADA JOSEFA”, CUIT 27-11082476-4, nombre de fantasía “La India”, con domicilio en calle Mitre Nº 698, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 4, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-02906463-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 3301, labrada en fecha 12 de septiembre de 2018, contra la firma “ARRIAGADA JOSEFA”, CUIT 27-11082476-4, imputándose infracción por violación del artículo 3° del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley Nº 5.547, al constatarse la existencia de productos con fecha de vencimiento expirada que a continuación se detallan: cuatro (4) unidades de Levite Sport sabor Manzana por 500 ml cada unidad, con vencimiento el día 23/07/2018; cuatro (4) unidades de Levite Sport sabor Pomelo por 500 ml cada una, con vencimiento el día 27/07/2018; cuatro (4) unidades de Levite Sport sabor Manzana por 500 ml cada una, con vencimiento el día 24/07/2018; tres (3) unidades Yogurt Activia Cremoso pote por 125 gramos con vencimiento el día 01/09/2018; dos (2) unidades de Activia Bebible por 185 gramos con vencimiento el día 04/09/2018; dos (2) unidades de Saladix Cross por 30 gramos con vencimiento el día 09/09/2018; cuatro (4) unidades de Saladix por 74 gramos sabor Pollo con vencimiento el día 02/09/2018; una (1) unidad de papas Pringles sabor Jamón Serrano con vencimiento en Agosto de 2018 (08/2018).

Que a orden nº 3, mediante D.E. IF-2018-02907110-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las catorce (14) fotografías, en las que se observa con claridad cada uno de los productos detallados en el Acta de Infracción con sus correspondientes fechas de vencimientos.

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno ni ofrece pruebas que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley N° 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”.

Que por su parte, el artículo 3º del Decreto 3492/91, reglamentario del artículo 9º de la Ley N° 5.547, dispone que “Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos, a efectos de retirarlos de la venta o...

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