Resolución Nro. 292 - NUEVA MODALIDAD DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO 'LODGE'

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2017

MENDOZA, 19 DE SETIEMBRE 2017

VISTO el expediente Nº 1148-D-2017-18104, en el que tramita la solicitud de modificación de la Resolución N° 568/07, en la clase “Petit Hotel” y la incorporación de una nueva modalidad de alojamiento, denominado “Lodge”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 el Arq. Sergio Rizzo, del Área Técnica de la Dirección de Calidad y Servicios Turísticos eleva a consideración de su Director, Lic. Marcelo Reynoso un proyecto de reforma a la resolución citada ut supra, donde se establecen los requisitos mínimos exigidos para la nueva categoría de alojamiento turístico, del tipo CATEGORIZABLES creando la clase “LODGE”, que debe incorporarse en el artículo 1.2.1.3, como novena alternativa de alojamiento;

Que a fs. 2/7 rola el proyecto de reforma, en el que se destaca que se agrega dicha modificación en el LIBRO III, TÍTULO V, LODGE, CAPÍTULO I, CONSIDERACIONES GENERALES, Artículo 3.1.5.1:, tal como se describe en el Anexo I;

Que asimismo se modifica el Título II, “PETIT HOTELES” – Capítulo I – “Definición – Requisitos Generales Mínimos” – Artículo 2.2.1.2 cambiando la cantidad máxima permitida de unidades de alojamiento a treinta (30), en lugar de diez (10), de manera que no quede tan limitada en sus recursos, pero que tampoco compita con la modalidad “Hotel – 4 estrellas”, mejorando la rentabilidad económica de este tipo de alojamiento;

Que a fs. 8, el Sr. Director de Calidad y Servicios Turísticos remite la presente pieza administrativa a consideración de la Sra. Presidente del Ente Mendoza Turismo, Lic. Gabriela Testa, quien concede el visto bueno al proyecto de marras;

Que Asesoría Letrada del organismo emite dictamen a fs. 10;

Por ello y conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8845 y el Decreto N° 747/16;

LA PRESIDENTE

DEL ENTE MENDOZA TURISMO

R E S U E L V E:

Artículo 1º

Incorpórese al Artículo 1.2.1.3, como Alojamientos No Categorizables, la Clase Categoría 5.Lodge, por lo que quedará redactado como se detalla a continuación:

Artículo 1.2.1.3: A los fines de la presente normativa se adoptan las siguientes clases y categorías de alojamiento:

ALOJAMIENTOS

CATEGORIZABLES…

ALOJAMIENTOS NO CATEGORIZABLES

  1. Hospedaje
  2. Hospedaje Rural
  3. Bed & Breakfast
  4. Hostel o Albergue Turístico
  5. Lodge…
Artículo 2º

Modifíquese el límite máximo de habitaciones del Alojamiento Categorizable, Clase “Petit Hotel” de diez (10) a treinta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR