Resolución Nro. 291 - MULTA EX-2018-03273006-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 3049 STAR TECNOLÓGICA S.A'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2020

MENDOZA, 20 DE OCTUBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-03273006-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 3049 Star Tecnológica S.A", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “STAR TECNOLOGICA S.A”, CUIT 30-71498151-6, nombre de fantasía “Open 12 Market”, con domicilio comercial en calle Av. Acceso Este nº 3280, Guaymallén, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 4, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-01847033-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción Serie “C” nº 3049, labrada en fecha 2 de julio de 2018, contra la firma “STAR TECNOLOGICA S.A”, CUIT 30-71498151-6, nombre de fantasía “Open 12 Market”, por exhibir el Libro de Quejas rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor con su habilitación vencida (Resolución N° 13/2014) y por constatar productos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: cuatro (4) unidades de Mini Obleas rellenas bañadas con chocolate marca Bon o Bon, por 60 gramos cada una, con vencimiento el 28/06/2018, cinco (5) unidades de Mezcla de Snacks de copetín De Todito Recargado Original, por 75 gramos cada una, con vencimiento el 01/07/2018, una (1) unidad de Mezcla de Snacks de copetín De Todito Recargado Original, por 40 gramos, con vencimiento el 01/07/2018. En el acta se deja constancia que se adjuntan tres (3) fotografías y se destruye la mercadería.

Que a orden nº 2, mediante D.E. IF-2018-01847183-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las fotografías mencionadas en Acta y en las mismas se observa con claridad cada uno de los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimientos.

Que a orden nº 6, conforme D.E. INLEG-2018-02022775-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada en el que expone que la omisión, respecto al vencimiento de la rúbrica, fue un descuido involuntario. Acompaña constancia de trámite de renovación a fin de regularizar la situación. En tanto que para los productos con fecha vencida, manifiesta que tiene un riguroso control, al margen de los controles efectuados por bromatología del Shopping, y en este caso particular se confiaron en los repositores externos. Indica que redoblará los esfuerzos para no volver a incurrir en las falas antedichas.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley N° 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”

Que por su parte, el artículo 3º del Decreto 3492/91, reglamentario del artículo 9º de la Ley N° 5.547, dispone que “Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos, a efectos de retirarlos de la venta o exposición una vez acaecido el vencimiento. En caso contrario y por su sola exhibición para la venta serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo IX de la Ley Nº 5.547.”

Que en el acta de infracción se constata que existe mercadería exhibida con fecha de vencimiento extinguida. Es importante destacar que al observar las fotografías se corrobora con facilidad cuáles son los productos y las fechas de vencimiento de los mismos. Dichos productos fotografiados coinciden con los detallados en el Acta de Infracción, haciendo plena fe de las...

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