Resolución Nro. 290 - REMATE
Emisor | DIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA SEDE CENTRAL |
Fecha de la disposición | 22 de Diciembre de 2017 |
MENDOZA, 22 DE DICIEMBRE DE 2017
Visto el expediente por secuestro de animales sueltos en la vía pública, expediente 528-D-2017-01483 en infracción ley 6773 (Ley provincial de ganadería art. 53 al 59 y 84. Causa policial 337/17), y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta Dirección dar cumplimiento a la ley 6.773 de Ganadería en todos sus aspectos, al haberse cumplido los actos y plazos estipulados por dicha ley, en cuanto a los artículos mencionados, teniendo presente que el plazo de estadía de la hacienda desde el momento de ingreso de la hacienda al corral, establecido en el artículo 59, ha sido superado
Por ello,
EL DIRECTOR DE GANADERÍA
RESUELVE:
Llévese a subasta pública con base, al mejor postor y dinero efectivo un equino, sexo macho, pelaje zaino colorado.
Fíjese fecha de exhibición el día 27 de diciembre de 2017 en sede del corral privado habilitado, sito en R.N 146 esquina Maza, Colonia Elena, San Rafael, Mendoza. En horario de 10 a 12hs.
Fíjese fecha del remate el día 28 de diciembre de 2017, a las 10 hs. en sede del corral privado habilitado, oportunamente citado. .
Desígnese a la Martillera Pública María Haydee Ciccioli, matrícula 2067.
En dicho día, finalizado el remate el comprador deberá pagar en efectivo lo adquirido, el 10% de comisión al martillero designado y el valor de la hacienda adquirida, la que se aplicara a gastos y manutención del equino y flete si lo hubiere, conforme ley impositiva 8923, de existir saldo, el comprador deberá depositarlo en un código 148 y ser adjuntado al expediente al momento del retiro del animal.
El comprador en caso de compra para terceros deberá denunciar en el acto de subasta para quién adquiere, bajo apercibimiento de tenerlo por comprador, el mismo dispone de 2 días corridos para cumplimentar todos los requisitos necesarios para obtener la autorización a retirar la hacienda. Los mencionados requisitos son: marca, libreta sanitaria (en caso de equinos) certificada por veterinario a elección, RENSPA (tramitado por SENASA), recibo de martillera/o, boleta del corral y código 148 (en caso de corresponder).
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