Resolución Nro. 29 - EXPTE Nº FMZ 10100/2020

EmisorFiscalia de Estado
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2022

MENDOZA, 28 DE OCTUBRE DE 2022.

Visto el expediente Nº FMZ 10100/2020 caratulado: "COBO, OSVALDO DANIEL C/PEN Y OTROS S/SMSPRO LEY 16986" del JUZGADO FEDERAL DE MENDOZA 4 - SECRETARIA PREVISIONAL y;

CONSIDERANDO:

Que analizadas las actuaciones de referencia, a la luz de lo normado por el artículo 116º inc. b) de la Ley Nº 9.003, el suscripto declara que en las mismas posee intereses personales debido que su futura situación previsional se encuentra directamente vinculada al objeto de la acción de amparo tramitada en dichas actuaciones

Que de acuerdo a lo expuesto, insistiendo en el deber ético que debe regir la conducta de los funcionarios públicos, corresponde excusarse de intervenir en las mencionadas actuaciones.

Que el artículo 12º de la Ley nº 728 (modificado por art. 41 de la Ley nº 8.993) establece que “En caso de impedimento, enfermedad o ausencia del Fiscal de Estado, sus funciones serán ejercidas interinamente por el Director/a que éste designe a tal efecto y en caso de acefalía por el Director de mayor antigüedad. En tales casos, el subrogante ejercerá las mismas competencias y responsabilidades que el Fiscal de Estado“.

Que en el caso particular, al tratarse de un expediente judicial, se entiende que lo más conveniente es que se avoque al conocimiento del mismo el Director de Asuntos Judiciales, Dr. Eliseo Joaquín Vidart.

Por ello y en uso de las atribuciones legales y constitucionales que le son propias;

EL FISCAL DE ESTADO

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°

Excusarse de intervenir en las actuaciones Nº FMZ 10100/2020 caratulado: "COBO, OSVALDO DANIEL C/PEN Y OTROS S/SMSPRO LEY...

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