Resolución Nro. 29 - EXPTE Nº 14034-D-2014-60215-E-0-1

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición28 de Enero de 2020

MENDOZA, 28 DE ENERO DE 2020

VISTO:

EL expediente Nº 14034-D-2014-60215-E-0-1, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “COMPAÑIA DE CREDITO ARGENTINO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS", CUIT Nº 30-55364191-4, con domicilio en calle Uruguay Nº 743, Piso 5º, Oficina 505, C.A.B.A., y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones por denuncia presentada por el Sr. Molina Marcelo Darío, DNI Nº 26.566.923, contra la firma “COMPAÑIA DE CREDITO ARGENTINO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS", CUIT Nº 30-55364191-4 en virtud de reclamar el reintegro, en un pago, del dinero abonado a la denunciada.

Que a fs. 29 consta primer Acta de Audiencia de Conciliación, de fecha 21 de julio de 2014, donde se ofrece abonar la suma de Pesos Cuarenta y Ocho Mil con 98/100 ($ 48.780,98) en diez (10) pagos mensuales y consecutivos, lo que es rechazado por el denunciante.

Que a fs. 32, 36, 39 y 41 la sumariada realiza distintos ofrecimientos para la devolución del dinero abonado en concepto de rescate del contrato suscripto, los que son rechazados por el denunciante.

Que a fs. 44 se presenta nuevamente la firma denunciada y se compromete poner a disposición del Sr. Molina la suma de Pesos Cuarenta y Ocho Mil con 98/100 ($ 48.780,98) en un pago a instrumentar en un cheque.

Que a fs. 46 el denunciante acepta la propuesta realizada y a fs. 49 se encuentra agregada una presentación del apoderado de la sumariada quien manifesta que solicita una prórroga de (noventa) 90 días para cumplir con el ofrecimiento realizado oportunamente al Sr. Molina, es decir, que se advierte que la empresa conoce la aceptación de la propuesta efectuada, en consecuencia se arriba a un acuerdo conciliatorio, conforme el artículo 46º de la Ley 24.240.

Que a fs. 51 se dispone imputar por presunta violación del art 46º de la Ley 24.240 al no cumplir con el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes. Dicha apertura de sumario se notifica fehacientemente el 24 de octubre de 2017, según constancia de fs. 60.

Que a fs. 61 obra descargo de la sumariada, ante la imputación realizada, en el que indica que no han recibido notificación alguna sobre la aceptación por parte del Sr. Molina a la propuesta cursada en autos, por lo que no existe incumplimiento por parte de su poderdante.

Que respecto al descargo, como se menciona anteriormente, la sumariada conoce la aceptación del ofrecimiento...

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